MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 103/2021
DI-2021-103-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el EX-2021-36783171- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-471-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7/144 del RE-2021-36782660-APN-DGD#MT del
EX-2021-36783171- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y
SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 563/21, conforme
surge del orden 29 y del IF-2021-37907410-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 42, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APNMT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Acuerdo homologado por la RESOL-2021-471-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 563/21, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2021-76298360-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2021 N° 78852/21 v. 02/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 440/2022
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 23/8/2022 se deja sin efecto
el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1°
de Enero de 2022, y del tope indemnizatorio resultante del mismo,
indicado en el IF-2021-76297631-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
IF-2021-76298360-APN-DNRYRT#MT integra, fijado por la
DI-2021-103-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 563/21, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS) y
la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, por la parte empleadora,
oportunamente homologado por la RESOL-2021-471-APN-ST#MT.)