MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
Resolución 13/2021
RESOL-2021-13-APN-SPARN#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el Expediente N.° EX-2021-56123982-APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la ley N.° 24.375 aprobatoria del
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), su decreto reglamentario
N.° 1347/97, las Resoluciones ex SAyDS N.° 991/12 y N.° 1048/14 y las
Resoluciones MAyDS N.° 283/2020; N.° 417/2020; N.° 474/2020 y N.°
109/21 y,
CONSIDERANDO
Que la ley N.° 24.375 aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica
(CBD) y su decreto reglamentario N.°1347/97 designó a la entonces
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como su autoridad de
aplicación.
Que el art. 8 inc. h) del citado Convenio establece que: “Cada Parte
Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: … h) Impedirá
que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que
amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;…”
Que a fin de cumplir con lo establecido en el Convenio, se ha dictado
la Resolución MAyDS N.° 109/21; que establece la gestión integral de
especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, a fin de evitar
su eventual introducción y movimiento interjurisdiccional y promover
las acciones de contención, prevención, detección temprana, monitoreo,
mitigación, control y erradicación pertinentes.
Que la Resolución MAyDS N.° 109/21 clasifica; a las especies invasoras
animales, vegetales, algas, hongos y/o microorganismos, en las
siguientes categorías: 1. especies de uso restringido: aquellas que no
están sujetas a uso productivo o a algún otro tipo de aprovechamiento o
que, siendo objeto de uso, representen una amenaza que a juicio de la
autoridad de aplicación exceda los beneficios asociados a su
aprovechamiento ; 2. especies de uso controlado: aquellas que son
objeto de uso productivo o de algún otro tipo de aprovechamiento que a
juicio de la autoridad de aplicación corresponda mantenerlo pese al
riesgo asociado; y 3. especies de clasificación pendiente: aquellas
cuya clasificación en alguna de las dos categorías anteriores no se ha
completado por falta de información, y aprueba la primera lista de
especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras que se incluye
como Anexo 1.
Que las invasiones biológicas son procesos dinámicos que requieren un
monitoreo continuo, así como revisiones periódicas de los instrumentos
destinados a su gestión, incluyendo los listados de especies exóticas
invasoras y potencialmente invasoras y las categorías asignadas a cada
una de ellas.
Que el art. 15 de la Resolución MAyDS N.° 109/21 otorga a la DIRECCION
NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, facultades para actualizar
periódicamente la Lista de Especies Invasoras y Potencialmente
Invasoras y proponer todos los actos administrativos necesarios a fin
de instrumentar medidas técnicas para la gestión de las Especies
Exóticas Invasoras.
Que el art. 16 de la resolución aludida, propone la creación de un
marco interministerial y de articulación con las provincias en el marco
del artículo N.° 124 de la CONSTITUCION NACIONAL, con el fin de
dictaminar acerca de la introducción de una especie exótica
potencialmente invasora, cuyo uso o aprovechamiento estuviere
relacionado con áreas o temáticas de incumbencia de otros Ministerios o
de organismos descentralizados.
Que las resoluciones mencionadas en el VISTO, fijan la necesidad de
crear marcos interinstitucionales para concertar las políticas sobre
especies exóticas invasoras a través de grupos de trabajo, coordinación
con áreas técnicas específicas, etc.
Que asimismo, la Dirección Nacional de Biodiversidad ha celebrado
convenios con diferentes instituciones para llevar a cabo acciones
coordinadas en distintas áreas de su incumbencia, entre las cuales se
encuentran las especies exóticas con potencial invasor.
Que la DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD considera primordial, que
los profesionales expertos de las diferentes áreas involucradas, se
expidan en forma vinculante sobre la introducción de una especie y/o
especies analizadas mediante la conformación de una MESA TÉCNICA
INTERINSTITUCIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es competente para el
dictado de la presente en virtud de lo normado por la Decisión
Administrativa N° 262/2020 y su modificatoria N° 928 del 20 de
setiembre de 2021.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébese la conformación de la Mesa Técnica
Interinstitucional (en adelante “La MESA”) creada conforme a los
artículos 15 y 16 de la Resolución MAyDS N.° 109/21.
ARTICULO 2º — Serán funciones de La MESA: a) Analizar y modificar la
Lista de Especies Invasoras y Potencialmente Invasoras. b) Sugerir y
acordar herramientas y protocolos para el manejo de las Especies de uso
controlado (Categoría 2) y planes para el control y eventual
erradicación de las Especies de uso restringido (Categoría 1). c)
Evaluar la introducción de una especie exótica potencialmente invasora,
cuyo uso o aprovechamiento estuviere relacionado con áreas o temáticas
de incumbencia de otros Ministerios o sus organismos descentralizados o
con alguna provincia o provincias en particular.
ARTICULO 3º - La MESA estará presidida por un miembro de la DIRECCION
NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES e integrada por representantes de los Ministerios y
sus organismos descentralizados involucrados de manera directa o
indirecta con la problemática de las especies exóticas invasoras y
potencialmente invasoras, y por las autoridades ambientales
provinciales.
ARTICULO 4º — La MESA estará integrada por representantes
pertenecientes a: - DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES DE LA SECRETARÍA DE
POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE (1 representante); - DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS DE LA SECRETARÍA
DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE (1 representante); - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES (1 representante); - SENASA (1 representante); - CONICET (1
representante) - INSTITUTO NACIONAL de TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
(1 representante) - MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA (1
representante) - MINISTERIO DE SALUD (1 representante) - Autoridades
ambientales provinciales (1 representante por provincia)
ARTICULO 5º: Representación provincial. Las autoridades ambientales
provinciales serán convocadas de acuerdo con las regiones establecidas
por el COFEMA, con excepción de los temas relativos a importaciones o
tránsito interjurisdiccional que afecte sólo a una provincia o varias
provincias determinadas.
ARTICULO 6° — Los representantes que conformen LA MESA deberán ser
designados a través de una nota oficial suscripta por la máxima
jerarquía de la institución y los cambios deberán comunicarse del mismo
modo. Su labor tendrá carácter “ad-honorem” y durarán dos años en su
cargo, renovables automáticamente por un período igual, siempre que el
organismo al que pertenecen no decida su reemplazo, el que deberá ser
comunicado en la forma e establecida en este artículo.
ARTICULO 7º — Todos los miembros de la MESA poseerán la misma jerarquía
internamente, con excepción del Presidente, perteneciente a la
DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, quien tendrá a su cargo las
siguientes funciones: a) Convocar a las reuniones; b) Labrar acta de
las reuniones y de las conclusiones arribadas en cada caso concreto; c)
Crear y mantener actualizado el correo electrónico de la MESA. d)
Impulsar las acciones necesarias para que las decisiones de La MESA
sean incorporadas a la normativa nacional. e) Receptar las solicitudes
relacionadas con la revisión de la Lista de Especies Invasoras y
Potencialmente Invasoras, inclusiones y propuestas de cambio de
categorías; f) Desempatar.
ARTICULO 8º: — A requerimiento de uno o varios miembros de La MESA, y
si los restantes lo consideraren pertinente, se invitará a expertos,
representantes de entidades académicas y asociaciones profesionales,
para exponer sobre problemáticas particulares.
ARTICULO 9º — Las cámaras industriales y asociaciones de productores
estarán representadas por las provincias en las que dichas actividades
se desarrollen y/o existiere interés en desarrollarlas eventualmente.
ARTICULO 10º - Las solicitudes de revisión de la Lista, para ser
tenidas en cuenta, deberán contener la individualización del
peticionante, (datos personales, de inscripción ante la DIRECCION
NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, etc.) y fundamentación científica y técnica
que avalen el pedido de modificación. Los mismos datos deberán
acompañarse en las solicitudes de aclaración respecto de las especies
incluidas en la Lista. Todas las solicitudes serán canalizadas a través
de la autoridad jurisdiccional correspondiente y serán presentadas,
junto con la documentación correspondiente, con una anticipación no
menor a los 30 días previos a la reunión de La MESA.
ARTÍCULO 11º: La MESA se expedirá por escrito; sus dictámenes tendrán
carácter vinculante y contarán con la firma de todos los miembros
intervinientes.
ARTÍCULO 12º: La MESA se reunirá como mínimo una vez al año para evaluar la modificación y actualización de la lista.
ARTICULO 13º: La MESA funcionará con al menos 5 miembros, siempre que
estén representados el ESTADO NACIONAL (los ministerios y/o sus
organismos descentralizados), el sector científico (CONICET) y una de
las provincias involucrada en la problemática a resolver puntualmente.
ARTICULO 14º: En caso de que las decisiones no se alcanzaren por
unanimidad, se decidirá por votación y se adoptará por mayoría simple.
Si no se lograre una mayoría, el voto del Presidente desempatará.
ARTICULO 15º — CONVOCATORIA. La convocatoria a la reunión será
anunciada con un mes de anticipación y se recibirán solicitudes de
modificación y análisis de la Lista hasta 15 días hábiles antes de la
reunión, a fin de contar con tiempo suficiente para estudiar las
eventuales incorporaciones, bajas y/o cambios.
ARTICULO 16º — En la primera reunión, La MESA designará a sus autoridades y fijará su reglamento interno.
ARTICULO 17º — Sede. La MESA funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA
DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTICULO 18º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Florencia María Gloria Gomez
e. 03/11/2021 N° 83735/21 v. 03/11/2021