MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 116/2021
RESOL-2021-116-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103265867- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de
julio de 2018, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Resolución
N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura
de la Sociedad de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que
se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y, en particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, asignándole la facultad de entender en la
aplicación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex citado
Ministerio, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre
ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la
Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que en virtud de las modificaciones incluidas en la Ley N° 24.467, por
las Leyes Nros. 27.264 y 27.444, mediante el Decreto N° 699 de fecha 25
de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley N° 24.467
y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y
establecer los criterios que regirán en su interpretación.
Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó un
nuevo texto de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas”.
Que, entre muchas otras modificaciones, mediante la resolución
mencionada se elevaron los requisitos a cumplir por las “Sociedades de
Garantía Recíproca (SGR)” para estar en condiciones de solicitar un
aumento del fondo de riesgo.
Que cabe recordar que, de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N°
24.467 y sus modificatorias, los aumentos en los montos de los fondos
de riesgo de las “Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)” ya
autorizadas deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que
fija la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese sentido, la Autoridad de Aplicación estableció, en el
Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la regulación referente
a las autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo, detallando los
requisitos mínimos para acceder a la autorización y las condiciones
generales del trámite.
Que, con el dictado de la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, se modificaron algunas exigencias y se agregaron
otras, con el objeto de establecer parámetros claros y medibles que
permitan controlar que los aumentos de Fondo de Riesgo se traduzcan en
una mayor asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la cuestión sobre los aumentos de Fondo de Riesgo tiene especial
relevancia en el desarrollo del financiamiento para dicha categoría de
empresas, pero a su vez traen aparejados el correspondiente impacto
fiscal de relevancia debido a los beneficios impositivos que las normas
aplicables prevén en favor de quienes realizan los aportes, conforme lo
prevé el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, es por ello que, con cada pedido de aumento, la Autoridad de
Aplicación realiza un análisis puntual del caso planteado, la situación
de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), del régimen en general y
del contexto general del país y los lineamientos del Gobierno Nacional.
Que, en la práctica, cuando la Autoridad de Aplicación autoriza un
aumento del fondo de riesgo, en el mismo acto administrativo particular
establece el plazo en el cual debe integrarse el mismo, plazo que es
relevante en orden a lo establecido por el apartado 4 del Artículo 20
del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, que dispone que, finalizado dicho
plazo, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el
efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.
Que en virtud del análisis que realiza, la Autoridad de Aplicación
otorga autorizaciones de aumento de Fondo de Riesgo a quienes cumplen
con los requisitos exigibles, aunque no necesariamente por los montos
solicitados por la sociedad sino en orden a las circunstancias antes
mencionadas.
Que teniendo en cuenta la experiencia adquirida y, fundamentalmente, el
contexto actual del país que hacen necesario tener un mayor control
sobre el impacto fiscal de cada medida, se considera oportuno y
conveniente modificar la normativa vigente en relación a los pedidos de
autorización de aumentos del Fondo de Riesgo.
Que, en este estado de situación, por medio de la presente se
incorporan cambios en el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES.
Que, en ese sentido, se modifica el inciso 3 del Artículo 20 de la
resolución citada en el considerando inmediato anterior, estableciendo
que el plazo de integración no podrá superar los DOCE (12) meses (o el
menor que establezca la Autoridad de Aplicación en el acto
administrativo correspondiente) y que el monto del aumento a autorizar
no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo
Computable a la fecha de solicitud del aumento ni la suma de PESOS DOS
MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).
Que, además, se incorpora un plazo mínimo que deberá transcurrir entre el último aumento otorgado y una nueva solicitud.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar los requisitos
mínimos detallados en el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, como se detallara precedentemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el Decreto N°
50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N°
21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20 - SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
1. Las SGR podrán obtener una autorización de aumento de su Fondo de
Riesgo, siempre y cuando hubiera transcurrido el plazo de SEIS (6)
meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento,
y en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la
Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:
c) 1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto
del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo
establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), o
2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS CUARENTA POR CIENTO
(240 %), o
3. Que en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud de aumento, el Grado de utilización del Fondo de Riesgo
hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO
(260 %).
c) 2. Que el último día del mes anterior a la presentación de la
solicitud, la solvencia, definida como el cociente entre el Saldo Neto
de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, de acuerdo a lo
estipulado en el inciso 2.1 del Artículo N° 24 de este Anexo, hubiere
alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7).
c) 3. Haber asistido un mínimo de TREINTA (30) MiPyMEs cada PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo hasta el día 31
de diciembre de 2021 y un mínimo de CUARENTA (40) MiPyMEs cada PESOS
CIEN MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo a partir
del día 1 de enero de 2022. Para la medición de este requisito se
tomará las MiPyMEs Asistidas durante los últimos DOCE (12) meses
previos a la solicitud de autorización y el Fondo de Riesgo Computable
medido al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud.
c) 4. Haber asistido un mínimo de CUARENTA (40) Nuevas MiPyMEs
Asistidas definidas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° del
presente Anexo. Para la medición de este requisito se tomará las Nuevas
MiPyMEs Asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la
solicitud de autorización.
d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una
evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o
Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo,
Solvencia y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá
confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de
Plan de Negocios del Anexo 6 de este Anexo.
2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del
Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen
el monto del Fondo de Riesgo que se desea alcanzar.
3. En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos
precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá rechazar el pedido,
otorgar autorización para el aumento solicitado o bien por una suma
inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán
la autorización y la integración. También podrá rechazar el pedido por
decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales
que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en
oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b)
incumplimientos en los lineamientos establecidos en el Plan de Negocios
presentado para aumentos anteriores, (c) situación de solvencia la SGR,
(d) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en
particular o de los pedidos pendientes de definición, (e) situación del
Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a
exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el
aumento.
Para los casos de autorización, el plazo de integración no podrá
superar los DOCE (12) meses o el menor que establezca la Autoridad de
Aplicación en el acto administrativo de autorización.
En ningún caso la Autoridad de Aplicación autorizará aumentos que
excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable
de la SGR a la fecha de solicitud del aumento, ni la suma de PESOS DOS
MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).
4. Una vez transcurrido el plazo otorgado para la integración, el monto
máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado
al vencimiento de dicho plazo.
5. Encontrándose pendiente la integración de aumentos de Fondo de
Riesgo aprobados, si se solicitara un nuevo aumento, la Autoridad de
Aplicación declarará como monto vigente al efectivamente integrado a la
fecha de presentación de la nueva solicitud y, en caso que así lo
decidiera, autorizará el nuevo monto máximo, estableciendo el plazo y
las condiciones de integración.
6. Aquellas SGR que cuenten con un Fondo de Riesgo autorizado por una
suma inferior a QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 550.000.000)
quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento hasta que el
Fondo de Riesgo Total Computable ascienda a dicha suma, debiendo
cumplir las restantes condiciones establecidas para su integración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Excepcionalmente y por única vez, durante el
año 2021 la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización para
aumentos de Fondo de Riesgo, a aquellas SGR que no cumplimentando los
incisos c)2, c)3 y c)4, acrediten que en el último día del mes anterior
a la presentación de la solicitud la solvencia, definida de acuerdo a
lo estipulado en el inciso 2.1 del Artículo 24 de este Anexo era
superior a TRES (3).”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 03/11/2021 N° 83726/21 v. 03/11/2021