MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 126/2021
DI-2021-126-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021
VISTO el EX-2019-53307852- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-1445-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 21 del IF-2020-42670036-APN-MT del EX-2020-42670004-
-APN-SSGA#MT, vinculado en tramitación conjunta con el
EX-2019-53307852- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS
(S.S.I.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), la CÁMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD
DE BUENOS AIRES (CAESBA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD,
VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD ESTE BONAERENSE
(CARESEB), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el convenio colectivo de trabajo,
celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 782/20, conforme surge del
orden 123 y del IF-2020-75635435-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden xxx, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la
RESOL-2020-1445-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 782/20, suscripto
entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.),
por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION (CAESI), la CÁMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS
AIRES (CAESBA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD,
VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD ESTE BONAERENSE
(CARESEB), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2021-82469427-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2021 N° 79348/21 v. 03/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)