MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 83/2021
DI-2021-83-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el EX-2021-25649558- -APN-DGD#MT, digitalización del Expediente
Nº 1.797.241/18, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1461-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 55 y 57 de la CD-2021-25656235-APN-DGD#MT del
EX-2021-25649558- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN, QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL
MISIONERO, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y COMERCIAL, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1618/19
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1745/19, conforme
surge de las páginas 183/184 y 189 de la CD-2021-25656235-APN-DGD#MT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 6, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que corresponde señalar que que el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1241/11 “E” ha sido renovado por el CCT N° 1501/15 “E” a
partir del 1º de julio de 2013 y luego por el CCT Nº 1618/19 “E” a
partir del 1° de julio de 2015.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-1461-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1745/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN, QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
PAPEL MISIONERO, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y COMERCIAL, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2021-70077464-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2021 N° 78892/21 v. 03/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)