MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 144/2021
DI-2021-144-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el EX-2019-20343728- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2024-APN-SECT#MPYT, la
RESOL-2020-1286-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF-2019-94141971-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-20343728- -APN-DGDMT#MPY, obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la
CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA
DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS BUENOS AIRES
(CEUTUPBA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la
RESOL-2019-2024-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2570/19 conforme
surge del orden 56 y del IF-2019-107778515-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que en el IF-2020-05439774-APN-DNRYRT#MPYT, obran las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo Nº 2570/19, las que fueron
homologadas por el artículo 2º de la RESOL-2020-1286-APN-ST#MT y
registradas bajo el Nº 1602/20, conforme surge del orden 95 y del
IF-2020-68011049-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 112, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APNMT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-2024-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2570/19, cuyas
escalas salariales fueron homologadas por la el artículo 2º de la
RESOL-2020-1286-APN-ST#MT y registradas bajo el Nº 1602/20, suscriptos
entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y
la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS BUENOS AIRES
(CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO IF-2021-87299723-APN-DNRYRT#MT , forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2021 N° 80054/21 v. 04/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)