Disposición 154/2021
DI-2021-154-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
VISTO el EX-2021-41739312- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-922-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del RE-2021-41732602-APN-DGD#MT del
EX-2021-41739312- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas
entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CÁMARA ARGENTINA
DE FARMACIAS, la CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la CÁMARA DE FARMACIAS
DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CÁMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1055/21, conforme surge del orden 63 y del
IF-2021-67614319-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 79, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-922-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1005/21, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS,
la CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la CÁMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS
DE FARMACIAS y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO DI-2021-94240774-APN-DNRYRT#MT , forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2021 N° 80402/21 v. 05/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)