COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 909/2021
RESGC-2021-909-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-104557344-APN-GFCI#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ACD Y ACDI”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos,
la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de
Fondos Comunes de Inversión y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, a través de lo
dispuesto en el Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos
de Comunes de Inversión N° 24.083 y actualizó el régimen legal
aplicable.
Que, entre las modificaciones introducidas, se sustituyó el artículo 32
de la Ley N° 24.083, ampliando las facultades de la Comisión Nacional
de Valores (CNV) en materia de fiscalización, supervisión y registro de
la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, como así también, de
las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión
y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier
naturaleza referidas a los mismos.
Que, en ese marco, se considera oportuno propiciar ciertas
modificaciones al marco regulatorio vigente para la inscripción y
funcionamiento de los Agentes de Colocación y Distribución (ACD) y los
Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI), actualmente
dispuesto en las Secciones I y VI del Capítulo II del Título V de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.
Que, en primer término, resulta pertinente actualizar los valores
obligatorios de patrimonio neto mínimo requerido para ambos Agentes,
utilizando para ello las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) como
criterio de referencia.
Que, por lo tanto, corresponde establecer un cronograma de adecuación
para los ACD y ACDI que se encuentren registrados con anterioridad a la
entrada en vigencia de la Resolución que torne exigibles dichos
requisitos patrimoniales.
Que, por otra parte, se considera necesario determinar cuáles son los
sujetos que se encontrarán habilitados para el ejercicio, previa
inscripción ante el Organismo, de las funciones propias de los ACDI
-artículo 23 de la Sección VI del Capítulo II del Título V (NORMAS N.T.
2013 y mod.)-.
Que, sobre el particular, habida cuenta que los ACDI se encuentran
facultados a percibir el importe de las suscripciones y efectuar el
pago de rescates a sus clientes por disposición del artículo 26 de la
Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), se considera pertinente circunscribir su actividad a las
entidades financieras y/o a determinados agentes ya inscriptos y
supervisados por esta Comisión.
Que, en ese sentido, podrán desempeñarse como ACDI quienes se
encuentren registrados ante el Organismo como Sociedades Gerentes de
Fondos Comunes de Inversión o como Agentes de Liquidación y
Compensación Propio o Integral.
Que, en consecuencia, corresponde establecer un plazo de adecuación al
nuevo marco regulatorio en aquellos supuestos donde las funciones
relativas a la colocación y distribución integral de FCI estén siendo
llevadas adelante por sociedades que no revisten el carácter de entidad
financiera, Sociedad Gerente de FCI o Agente de Liquidación y
Compensación.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 3-12-2003).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 1° y 32 de la Ley N° 24.083, 19, incisos c), d), g) y u),
de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ACD Y ACDI”, tomando en consideración el
texto contenido en el Anexo I (IF-2021-105796461-APN-GAL#CNV) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la doctora Lucía Cortiñas para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2021-104557344-APN-GFCI#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2021-105791263-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2021 N° 85088/21 v. 09/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)