MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 58/2021
RESOL-2021-58-APN-SIYPH#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX -2021-104281152- APN-DNAPYS#MOP, los Decretos
Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019,
la Decisión Administrativa Nº 635 del 24 de abril de 2020 y la
Resolución RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI y,
CONSIDERANDO,
Que mediante la Resolución RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI del 02 de
septiembre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
se aprobó el “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO” (IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI) en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO de dicha Secretaría.
Que mediante la citada Resolución se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO la coordinación de la ejecución de las
acciones necesarias para su implementación así como la realización de
las modificaciones, aclaraciones e interpretaciones necesarias para
ello.
Que asimismo, a fin de fomentar la adhesión a dicho sistema, se encargó
a la mencionada Dirección Nacional, conducir las acciones pertinentes
para que los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires adhieran al “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO”.
Que el Decreto 50/2019 aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y POLÍTICA
HÍDRICA y se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas
establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º del referido
Decreto.
Que mediante la Decisión Administrativa 635/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones, estableciendo en su Anexo II,
las acciones correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO entre las que se incluye, el desarrollo de un sistema
nacional de información de operadores de agua y saneamiento, para el
diagnóstico, seguimiento y monitoreo de la situación, así como el
desempeño del sector mejorando el conocimiento sobre el grado de
cobertura y nivel de calidad de los servicios.
Que desde la creación del Sistema por medio de la
RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI (IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI) se han
incluído una serie de variables e indicadores que son respondidos, a
través de encuestas creadas por la Dirección Nacional, por las empresas
y organismos prestadores de servicios de agua y saneamiento y luego
validadas por los Entes Reguladores, para, finalmente, ser publicadas
en el “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO”.
Que, actualmente, el Sistema cuenta solo con parte de la información
solicitada ya que las respuestas por parte de las prestadoras y los
otros organismos involucrados fue discontinuas y diversas.
Que en virtud del análisis de los resultados obtenidos hasta la fecha,
se ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones al sistema
establecido por la RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI
(IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI) con el fin de que el SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO pueda ser abarcativo de
otras variables no contempladas en su diseño original.
Que esas modificaciones involucran principalmente la posibilidad de
incluir información de agua y saneamiento de zonas rurales,
incorporando pequeños prestadores y datos de acceso a los servicios en
zonas dispersas a través de sistemas familiares que no estaban
previstas a los fines de mejorar la identificación de zonas
prioritarias de inversión.
Que con estas modificaciones se buscará también acrecentar las
funciones del sistema que permitan incluir información a través de
imágenes y planos complementarios.
Que asimismo, resulta primordial reiterar la convocatoria a todas las
partes involucradas originalmente así como convocar a los organismos
descentralizados para que se adhieran a esta nueva versión del Sistema.
Que por consiguiente, para identificar los cambios a ser introducidos
en un Sistema más abarcativo resulta necesario reemplazar la
denominación “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO” por el de “BASE DE INFORMACIÓN NACIONAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO (BINAS)”.
Que este cambio en su denominación también permitirá enmarcar el
Sistema dentro de la Red de Sistemas de Transformación Digital del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO de la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS
HÍDRICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios Nº
22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y del Decreto Nº 50/2019,
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese la denominación del “SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” aprobado por Resolución
RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI (IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI) por el de
“BASE DE INFORMACIÓN NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (BINAS)”
manteniéndose su funcionamiento en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
ARTÍCULO 2° —Amplíese la invitación a los organismos descentralizados
con incumbencia en la materia que hasta la fecha no se han adherido al
Sistema, a implementar en sus respectivas jurisdicciones el sistema
denominado “BASE DE INFORMACIÓN NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO” (BINAS).
ARTÍCULO 3°. — La presente medida en sí misma no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4°. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Augusto Rodriguez
e. 16/11/2021 N° 87466/21 v. 16/11/2021