INMUEBLES
Ley 27648
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la provincia de
Catamarca, el inmueble del Estado nacional ubicado en la calle Lavalle
N° 261 entre Calles General Roca y Belgrano de la ciudad de Belén,
provincia de Catamarca, individualizado como Lote 7, Manzana 16 -
Padrón Actual 850, con una superficie total de 2.583,60 m2.
Artículo 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente
se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los terrenos a la
creación de un Centro Cultural Integral y de Eventos.
Artículo 3°- Establécese un plazo de diez (10) años para el
cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el
cual, sin que mediara observancia o se incumpliera el cargo, el dominio
del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado
nacional.
Artículo 4°- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 5°- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los
efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de
sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente ley.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27648
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 17/11/2021 N° 88340/21 v. 17/11/2021