CONTRATOS
Decreto 797/2021
DCTO-2021-797-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-98574090-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-56/2021 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-56/2021 el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el
fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la
Infraestructura Comunitaria en Barrios Populares en la Emergencia
Socio-Sanitaria”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE
MILLONES (USD 15.000.000).
Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir al
fortalecimiento de la infraestructura de espacios comunitarios en
Barrios Populares para el desarrollo de estrategias de atención social,
familiar y sanitaria a población en condiciones de vulnerabilidad
crítica.
Que los objetivos específicos del citado Programa son: (i) Ampliar la
red de centros comunitarios de Barrios Populares a través de
intervenciones de construcción de infraestructura, mejoramiento y/o
instalación de equipamientos e insumos y (ii) Contribuir a la
sostenibilidad de la infraestructura a través del apoyo de una red de
formadores y sus equipos territoriales.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1)
Infraestructura Comunitaria y Equipamiento; (2) Fortalecimiento de las
capacidades de la Red de Contención y (3) Administración, Evaluación y
Auditoría del Programa.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o la que en el
futuro la reemplace, la cual será el área sustantiva con competencia
primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que tendrá a su cargo la gestión administrativa
y financiera del Programa.
Que, adicionalmente, la evaluación estratégica del Programa tendrá al
organismo ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como
responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo ARG-56/2021, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo ARG-56/2021 y acuerde las modificaciones que sean convenientes
para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Infraestructura
Comunitaria en Barrios Populares en la Emergencia Socio-Sanitaria”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo ARG-56/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-56/2021 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (USD 15.000.000), destinado a
financiar el “Programa de Apoyo a la Infraestructura Comunitaria en
Barrios Populares en la Emergencia Socio-Sanitaria”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo
Único, que como ANEXO I (IF-2021-99164545-APN-SSRFID#SAE) integra la
presente medida. Asimismo, se adjunta como ANEXO II
(IF-2021-26609131-APN-SSRFID#SAE) la “Política para la Adquisición de
Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo
ARG-56/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo ARG-56/2021, cuyo Modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Infraestructura Comunitaria en Barrios Populares en la
Emergencia Socio-Sanitaria” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o la que en el futuro la reemplace,
la cual será el área sustantiva con competencia primaria en la materia,
y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y
ESPECIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que
tendrá a su cargo la gestión administrativa y financiera del Programa.
Adicionalmente, la evaluación estratégica del Programa tendrá al
organismo ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como
responsable de la ejecución técnica–metodológica, y estarán todas las
mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-56/2021 que se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2021 N° 88352/21 v. 17/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)