MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 253/2021
RESOL-2021-253-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-72702065- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la acuicultura de la REPÚBLICA ARGENTINA en su conjunto cuenta con
varios años de desarrollo y potencialidad para su expansión.
Que las políticas de Estado en materia de acuicultura están en proceso
de rediseño y fortalecimiento hacia una estrategia de sostenibilidad
integral.
Que las producciones acuícolas constituyen una opción válida para el
desarrollo sostenible y la diversificación rural y periurbana.
Que la acuicultura es una fuente de alimentos saludables y accesibles,
con capacidad para contribuir a la seguridad alimentaria de los
argentinos y argentinas.
Que el impulso de las actividades acuícolas da lugar a alternativas de inversión y generación de divisas.
Que la producción acuícola requiere de mano de obra calificada y, por ende, posibilita la creación de empleos de calidad.
Que en este contexto, resulta conveniente establecer un instrumento de
articulación donde confluyan las acciones contempladas en los
diferentes instrumentos de la Dirección Nacional de Acuicultura de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, así
como también de otros organismos, con el fin de lograr una mayor
eficacia en el posicionamiento de la producción acuícola.
Que la Ley Nº 27.231, de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
establece entre sus objetivos para el desarrollo de la actividad de la
acuicultura dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA propiciar
el desarrollo integral y sustentable de la actividad productiva de la
acuicultura, orientándola como fuente de alimentación, empleo y
rentabilidad, garantizando el uso sustentable de los recursos (suelo,
agua, organismos acuáticos); así como la optimización de los beneficios
económicos a obtener en condiciones de armonía con la preservación del
medio ambiente y de la biodiversidad; promover el desarrollo
socioeconómico, cultural y profesional de los actores del sector
acuícola, desarrollando y/o mejorando principalmente, las economías
regionales mediante programas específicos; apoyar y facilitar la
investigación científica, especialmente aquella dirigida a los aspectos
de desarrollo tecnológico en materia de acuicultura; promover la
capacitación a todos los niveles: productores, profesionales, técnicos,
pescadores artesanales, operarios y estudiantes; apoyar el agregado de
valor al producto cosechado, impulsar su comercialización, calidad,
trazabilidad, etiquetado e inocuidad; así como toda otra certificación
que sirva a su promoción y competitividad en el mercado nacional e
internacional, junto al aumento de volumen obtenido en todas sus
variantes, en coordinación con las dependencias competentes; entre
otros.
Que entre las acciones de la citada Dirección Nacional, conforme surge
de la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, se
señalan: Promover la innovación, adaptación y mejora de las tecnologías
de la acuicultura para aumentar los niveles de producción y
productividad y promover la diversificación de las producciones;
Desarrollar, promover y transferir nuevas tecnologías con instituciones
especializadas y promover la investigación científica y tecnológica;
Difundir datos e información sobre la cadena de producción de la
acuicultura; y estimular las inversiones para la diversificación de la
producción acuícola.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de
Acuicultura de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO ACUÍCOLA
SUSTENTABLE (en adelante PRONADACS), con el fin de articular los
instrumentos orientados al desarrollo y expansión de la acuicultura
argentina.
ARTÍCULO 2°.- La creación del PRONADACS, tiene como principales metas:
a) Promover a la acuicultura como una alternativa sostenible de
inversión y generación de empleo de calidad, con eje en la bioseguridad
y biodiversidad de los sistemas productivos y el respeto por el
medioambiente.
b) Posicionar al sector acuícola como proveedor de alimentos e impulsor del desarrollo sustentable local, regional y nacional.
c) Impulsar la diversificación productiva del medio rural y periurbano
a partir de la acuicultura, tanto de consumo, como ornamental.
d) Diseñar alternativas para el desarrollo de cadenas y redes de producción e intercambio de conocimiento y divulgación.
e) Favorecer el impulso de los emprendimientos acuícolas sustentables en todo el territorio nacional.
f) Profundizar la relación entre los alimentos de origen acuícola, la salud, la nutrición y el ambiente.
g) Posicionar los productos acuícolas argentinos dentro del consumo habitual de alimentos de la población.
h) Incluir todos los productos de la acuicultura argentina, como parte de los atractivos turísticos nacionales.
ARTÍCULO 3°.- El PRONADACS articulará en TRES (3) componentes las acciones y herramientas que se detallan a continuación:
a. Fomento y Desarrollo de la Acuicultura Sustentable.
i. Incentivo a las inversiones y exportaciones sectoriales, incluyendo
productos de la cadena y su industria conexa, promoviendo la agregación
de valor y el trabajo local.
ii. Difusión de instrumentos de promoción y facilitación de inversiones para el desarrollo productivo acuícola.
iii. El Régimen de Fomento y Desarrollo de la Acuicultura establecido por la Ley N° 27.231.
a. Gestión del conocimiento para el desarrollo sustentable.
i. Promoción y asistencia al desarrollo científico y tecnológico de las
actividades acuícolas, mediante el trabajo conjunto con Universidades y
centros de investigación aplicada.
ii. El Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura (SINEA), previsto por la Ley N° 27.231.
a. Posicionamiento y Cooperación.
i. Implementación y consolidación de redes de transferencia de conocimiento.
ii. Cooperación Internacional, incluyendo la representación en foros
internacionales, la formulación y ejecución de proyectos especiales con
fondos internacionales, instancias de intercambio de experiencia y el
trabajo conjunto con contrapartes internacionales.
Podrán incorporarse nuevos instrumentos, atendiendo a las necesidades
sectoriales y a la evolución de los mercados nacionales e
internacionales.
ARTÍCULO 4°.- Las acciones, los proyectos, los planes y actividades que
se realicen con el objetivo de aumentar la competitividad del sector
acuícola, deberán encontrarse alineados bajo las metas establecidas en
la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- El PRONADACS será atendido con cargo a las partidas
presupuestarias asignadas por la Jurisdicción 52-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o con financiamiento imputable al
“Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuícolas” (FONAC)
hasta el límite establecido por el Artículo 40 en el marco de la Ley N°
27.231 de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la citada Dirección Nacional de Acuicultura a ejecutar el PRONADACS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 17/11/2021 N° 87975/21 v. 17/11/2021