MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 518/2021
RESOL-2021-518-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-80413070- -APN-DBV#MSG, las Leyes Nº
25.054, sus modificatorias y 27.591; el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas Nº 335 del 6 de marzo
de 2020, 12 del 10 de enero de 2019, 4 del 15 enero de 2021, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO
DE SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016 y 1010 del 7 de
noviembre del año 2019 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 25.054 regula la misión y organización del SISTEMA NACIONAL
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en todo el territorio nacional y su vinculación
con el Estado Nacional a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN
CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o del organismo que en
el futuro la reemplace, disponiendo de la ayuda económica necesaria que
permita su representación, así como el correcto equipamiento y
formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de
los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de
siniestros y/o catástrofes.
Que la mencionada Ley en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o
el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de
la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 355/2020 se aprobó la
estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la Ley N° 27.591 sanciona las disposiciones generales del
Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional
para el ejercicio 2021.
Que en el Artículo 88º de la Ley mencionada se establecen las
asignaciones para el ejercicio 2021 que se detallan en la planilla
anexa al mismo, contemplándose para la Jurisdicción 41, SAF 343,
Programa 50, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000,00),
destinados a “Transferencias al Sector Privado (los entes de 1°, 2° y
3° grado integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios)” con
Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.
Que la Decisión Administrativa Nº 4/2021 distribuyó el presupuesto para
el ejercicio 2021 destinado a las entidades de 1°, 2° y 3° grado
integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de
lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 25.054.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1010-APN-MSG se aprueba el Manual
Integral de Procedimientos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
incorporado como IF-2019-70304774-APN—DGA#MSG.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación Nº
871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE
SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que el artículo 4º de dicho acto administrativo faculta a la SECRETARIA
DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES de
esta Jurisdicción a través de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL U ONGS; a
autorizar, en situaciones de emergencia a otorgar subsidios
excepcionales, previo análisis de cada caso, y posteriormente deberá
acompañar la pertinente rendición.
Que de conformidad a lo establecido en la Decisión Administrativa N°
4/2021 y en virtud de las facultades otorgadas a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, se ha evaluado oportuno
propiciar el otorgamiento de subsidios a determinadas entidades de
bomberos voluntarios debido a motivos que se sustentan en razones de
necesidad, extraordinariedad y emergencia.
Que dicha situación de emergencia ha sido constatada en el informe
técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y PROTECCIÓN
CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL.
Que, atento el mapa de focos de incendios forestales que obra como
documento GDE IF-2021-80376619-APN-SSGRYPC#MSG en el que se contemplan
los incendios forestales de gran magnitud acaecidos en diferentes
provincias durante el último año y previstos para el presente,
resultaría necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más
afectadas con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las
emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o
interprovincial en que prestan servicios.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha elaborado un mapa, obrante como
IF-2021-80376945-APN-SSGRYPC#MSG en el cual se georreferencian los
cuarteles de bomberos por Gobierno Local, elaborando una
caracterización del contexto general en el cual se sitúa cada cuartel,
con el objetivo de ofrecer elementos que sirvan al momento de priorizar
las acciones de fortalecimiento que pudieran preverse.
Que dicha cartera Ministerial identificó CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149)
cuarteles que pertenecen a Gobiernos Locales con niveles “altos” y “muy
altos” de inequidad, de acuerdo al ÍNDICE FEDERAL DE INEQUIDAD
TERRITORIAL (IFIT), es decir con mayores déficits de infraestructura de
servicios públicos y sociales y por tanto mayor desventaja y
desigualdad.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los
mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por
la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14º de la Ley Nº
25.054.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º,
inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS de primer grado por la suma total de PESOS SETENTA MILLONES
($ 70.000.000,00) distribuidos entre los CIENTO CUARENTA (140)
cuarteles que figuran en el ANEXO I (IF-2021-78749794-APN-SSGRYPC#MSG),
correspondiendo la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) para
cada uno de los cuarteles en concepto de aporte económico no
reintegrable, debido al incremento significativo de incendios
forestales reportados en todo el país conforme al informe técnico que
obra como ANEXO V (IF-2021-80374689-APN-SSGRYPC#MSG), los cuales forman
parte integrante de la presente. El otorgamiento del subsidio estará
condicionado a la suscripción de la Nota de aceptación mencionada en el
Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase un subsidio a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS de primer grado por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000,00) distribuidos entre los CIEN (100) cuarteles que figuran
en el ANEXO II (IF-2021-81492448-APN-SSGRYPC#MSG), correspondiendo la
suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) para cada uno de los cuarteles,
en concepto de aporte económico no reintegrable, debido al incremento
significativo de incendios forestales reportados en todo el país y en
consonancia al informe realizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR que
como ANEXO VI (IF-2021-110609221-APN-SSGRYPC#MSG). Ambos anexos forman
parte integrante de la presente. El otorgamiento del subsidio estará
condicionado a la suscripción de la Nota de aceptación mencionada en el
Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los subsidios dispuestos en los Artículos 1° y 2° tendrán
como objetivo la adquisición de insumos necesarios y/o equipamiento
operativo de las entidades incluidas, de acuerdo a lo dispuesto en el
ANEXO III que como IF-2021-78774511-APN-SSGRYPC#MSG forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Nota adjunto según ANEXO IV que
como IF-2021-87473575-APN-SSGRYPC#MSG forma parte integrante de la
presente, mediante el cual las Asociaciones de Bomberos Voluntarios
deberán aceptar el otorgamiento de un subsidio no reintegrable
destinado a la adquisición de insumos o equipamiento operativo en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a
transferir los importes correspondientes al otorgamiento de los
subsidios de acuerdo a lo contemplado en los Artículos 1° y 2°, previa
presentación de la nota mediante la cual las asociaciones de bomberos
aceptan las condiciones de otorgamiento del aporte. Las Instituciones
respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos,
no obstante, su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho
aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las
disposiciones vigentes
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, emitirá el certificado de pago que acredite el cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º, de la presente Resolución y
lo remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a fin de
confeccionarse el respectivo expediente de rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7°.- El responsable de los fondos transferidos a todos los
efectos previstos en la presente resolución será cada una de las
Asociaciones de Bomberos Voluntarios detalladas en el Anexo I
(IF-2021-78749794-APN-SSGRYPC#MSG) y II
(IF-2021-81492448-APN-SSGRYPC#MSG), y asimismo será responsabilidad de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL y la
DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS efectuar el seguimiento y control
operativo de la ejecución de las transferencias de fondos.
ARTÍCULO 8°.- El plazo máximo para la adquisición de los bienes
detallados en el Anexo III (IF-2021-78774511-APN-SSGRYPC#MSG) será de
CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la recepción de los
fondos.
ARTÍCULO 9°.- La ejecución y rendición de cuentas deberá efectuarse
conforme el procedimiento establecido en el capítulo 6 del Anexo de la
Resolución N° 1010/2019 del Ministerio de Seguridad. La entidad, al
finalizar el plazo de ejecución, tendrá SESENTA (60) días corridos para
presentar la documentación correspondiente a la rendición de los fondos.
El plazo para la presentación de las respectivas rendiciones de cuentas
podrá ser prorrogado a pedido de las Asociaciones de Bomberos
Voluntarios, informando con anticipación de CINCO (5) días a la
DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Dicha prórroga se encuentra
condicionada a la aprobación por parte de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS.
ARTÍCULO 10.- En caso de incumplimiento de la obligación de rendir
cuenta en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, estando facultado el mismo
para declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley
N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran
corresponder, sean de carácter civil o penal.
ARTÍCULO 11.- El mecanismo de devolución de fondos no rendidos deberá
regirse por la Resolución N° 318 de fecha 18 de Noviembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y la Circular N° 1 de fecha 8 de Enero de 2016 de la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN- Implementación de Mecanismo de Recaudación - que
determina como uso obligatorio del sistema e-Recauda y las normas
modificatorias y complementarias que se dicten.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL a difundir la presente medida entre las asociaciones de bomberos
contempladas en los Artículos 1° y 2° de la presente a efectos de
recabar las notas de aceptación contempladas en el artículo 4º.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2021 N° 88153/21 v. 17/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)