Resolución 490/2021
RESOL-2021-490-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-42021428-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.424 creó el Régimen de Fomento a la Generación
Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública.
Que, mediante Resolución ENRE N° 111 de fecha 2 de mayo de 2019, se
reglamentó el cálculo de las Tarifas de Inyección para
Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.),
equivalentes al precio de compra de la energía eléctrica (Precio
Estabilizado de la Energía) por parte del distribuidor, incluida la
tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (Precio
Estabilizado del Transporte), afectadas por el porcentaje de pérdidas
reconocidas en el punto E del Subanexo 2 de los Contratos de Concesión
de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., correspondientes al
nivel de tensión en que se encuentra conectado el Usuario-Generador.
Que, en el caso de usuarios con mediciones de energía sin
discriminación horaria (T1 y T2) y hasta tanto se adecuen los sistemas
de medición, el precio de compra de la energía eléctrica que debe
considerarse es el correspondiente al período horario definido como
resto.
Que para aquellos usuarios cuyo servicio contratado con el distribuidor
discrimine el precio de la energía dentro de su esquema tarifario en
segmentos horarios (T3), la inyección de energía eléctrica se liquida
al precio de cada banda horaria según corresponda.
Que por su parte, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)
Nº RESOL-2021-131-APN-SE#MEC de fecha 22 de febrero de 2021, se
establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y de la
Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se deben
utilizar en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros
Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992.
Que también dispuso la continuidad de los valores correspondientes al
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y
por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición de la Ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 75 de fecha 31 de julio
de 2018.
Que, por último, desagregó la categoría c) Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -GUDI– en los subgrupos: (i) General y
(ii) Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de
Salud y Educación.
Que estos cambios en el MEM, motivaron el dictado de las Resoluciones
ENRE N° 78 de fecha 30 de marzo de 2021 y N° 79 de fecha 30 de marzo de
2021.
Que, en igual sentido, corresponde aprobar las Tarifas de Inyección
para Usuarios-Generadores resultantes de la aplicación de los valores
sancionados por la SE en su Resolución Nº 131/2021.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56
incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065, el Título III de la Ley Nº
27.541 y el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020 de
fecha 16 de diciembre de 2020.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963
de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el primer párrafo del artículo 12
del Decreto N° 1.020/2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
de las áreas de concesión de EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidas en el Anexo
IF-2021-42003767-APN-ARYEE#ENRE que se notifica junto a la presente,
con vigencia a partir del 1 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2.- Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A a realizar las
compensaciones que correspondan derivadas de la aplicación de las
Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores aprobadas en el artículo
1 precedente.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. con copia del Anexo IF-2021-42003767-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2021 N° 89070/21 v. 19/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 190/2023 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 13/2/2023)