ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1790/2021
RESOL-2021-1790-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/11/2021 ACTA 74
EX-2020-67062803-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Modificar el título del punto 8 y el acápite 8.1 del ANEXO II,
identificado como “TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DEL
SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA
CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC” obrante en
IF-2021-11046983-APN DNFYD#ENACOM del GEDO, aprobado en el Artículo 4°
de la Resolución ENACOM N° 152/2021, en el marco del PROGRAMA previsto
en la Resolución ENACOM N° 1.206/2020, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “8. INVERSIONES FINANCIABLES DEL PROYECTO 8.1.1 TIPO
DE RED. Los proyectos deberán comprender la adquisición de
equipamiento, software y elementos asociados. Materiales, insumos,
infraestructura de telecomunicaciones y servicios de instalación y
puesta en servicio de la misma, que tengan como finalidad el despliegue
de redes para la prestación de servicios TIC (Tecnología de Información
y Comunicación) propendiendo el desarrollo de redes Next Generation
Network (NGN), la actualización y reconversión tecnológica, la
ampliación de redes de última milla. 8.1.2 EJECUCIÓN DE OBRA: Los
proyectos podrán comprender la adquisición de herramientas, equipos y
vehículos automotores destinados a la instalación y puesta en marcha de
la red indicada en el punto 8.1.1 “
2.- Los “Términos y Condiciones” aprobados por el Artículo precedente,
deberán publicarse en 2 diarios de circulación con alcance nacional,
por el plazo de 3 días.
3.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 24/11/2021 N° 89940/21 v. 24/11/2021