Resolución 1546/2020
RESOL-2020-1546-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el EX-2020-29438016- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017)
y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2020-1276-APN-ST#MT, de fecha 6 de octubre de
2020, se declaró homologadala propuesta de suspensiones en el marco del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 realizada por las firmas
PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL
LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA y
la conformidad prestada por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la
parte sindical, obrantes en el RE-2020-29437468-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-47011132-APNDGDYD#JGM.
Que en el considerando primero de la mentada Resolución se incurrió en
un error material de carácter involuntario al indicar “Que, las firmas
PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL
LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA
mediante el RE-2020- 29437468-APN-DGDMT#MPYT realiza una propuesta de
suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución
N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre
la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N°
4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.”
Que en lugar de ello debió incluirse entre las empresas preindicadas, a
la empresa “HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA” correspondiendo quedar redactado el
primer considerando de la RESOL-2020-1276-APN-ST#MT de la siguiente
manera: “Que, las firmas PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOCO SOCIEDAD
ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA
- HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA, mediante el
RE-2020-29437468-APN-DGDMT#MPYT realiza una propuesta de suspensiones
en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del
procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020,
la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020
de fecha 27 de abril de 2020.”
Que en este lineamiento, corresponde rectificar asimismo la redacción
del Artículo 1° de la RESOL-2020-1276-APN-ST#MT, debiendo quedar el
mismo, redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárase
homologada la propuesta realizada por las empresas PLAYGRAUND SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA,HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL
LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA, y
la conformidad prestada por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la
parte sindical, obrantes en el RE-2020-29437468-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-47011132-APNDGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.).”
Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar
futuras confusiones corresponde proceder a emitir el presente acto
administrativo rectificatorio.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72,
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el primer Considerando de la
RESOL-2020-1276-APN-ST#MT, cuyo texto quedará redactado de la siguiente
manera: “Que, las firmas PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOCO SOCIEDAD
ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA
- HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA, mediante el
RE-2020-29437468-APN-DGDMT#MPYT realiza una propuesta de suspensiones
en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del
procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020,
la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020
de fecha 27 de abril de 2020.”
ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el Artículo 1° de la
RESOL-2020-1276-APN-ST#MT, cuyo texto quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por
las empresas PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA,
HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO
SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA, y la conformidad prestada por la
UNION DE TRABAJADORES DELTURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, obrantes en el
RE-2020-29437468-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-47011132-APNDGDYD#JGM,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976.).”
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las empresas PLAYGRAUND SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA y CASINOS DEL
LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA, y
a la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA). Cumplido, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con la RESOL-2020-1276-APN-ST#MT, de
fecha 6 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2021 N° 86234/21 v. 24/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)