MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 526/2021
RESOL-2021-526-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el EX-2021-111306500- -APN-UGA#MSG del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias se sentaron las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia
Nacional, definiéndose los organismos que forman parte del mismo,
creándose en consecuencia mediante el artículo 9º la Dirección Nacional
de Inteligencia Criminal en la órbita y bajo la dependencia jerárquica
de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que por el artículo 6º de la mencionada Ley se asigna a la Dirección
Nacional creada la función de producir inteligencia criminal.
Que el artículo 5º del Decreto Reglamentario de la Ley de Inteligencia
Nº 950/2002, estableció que la misión de la Dirección Nacional de
Inteligencia Criminal es la determinada en la Ley N° 24.059 y su
reglamentación.
Que en ese mismo orden, la normativa señalada es complementada por lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 24.059: “La Dirección Nacional
de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el
Ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de
la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía
Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como
también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura
Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos
concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel
provincial de acuerdo a los convenios que se celebren”.
Que por su parte, el inciso 2) del artículo 12 del Anexo al Decreto
Reglamentario de la Ley de Seguridad Interior Nº 1273/1992 establece
que “Para el cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna, la
Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá un organismo de
carácter permanente, que para su funcionamiento se integrará con
personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería
Nacional, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales que
adhieran al sistema, capacitado en inteligencia, en cantidad y
jerarquía por institución que la Subsecretaría de Seguridad Interior
determine, así como por aquellos funcionarios con especialización en
inteligencia que sean necesarios.”
Que por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 compete
al Ministerio de Seguridad entender en la producción de inteligencia e
información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas
Policiales.
Que en virtud del artículo 8º, inciso 2 de la Ley Nº 24.059 de
Seguridad Interior se establece en cabeza del Ministro de Seguridad la
facultad de dirigir y coordinar la actividad de los órganos de
información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes
a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos
casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad
interior.
Que el Decreto Nº 2046/2002 y modificatorio, estableció que el personal
que se incorpore a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la
ex Secretaría de Seguridad Interior para cubrir las funciones técnicas
y profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de la citada
unidad quedará comprendido en el régimen estatutario previsto por el
Decreto Nº 1088/2003.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 335/2020 se aprobó la
estructura orgánica del MINISTERIO DE SEGURIDAD, contemplando -conforme
el marco normativo aplicable- a la Dirección Nacional de Inteligencia
Criminal como la unidad orgánica dentro de la órbita ministerial
encargada de cumplir las funciones que le fueran asignadas por ley.
Que el Decreto Nº 355/2017 y sus modificatorios estableció las
competencias para efectuar las designaciones correspondientes a cargos
de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de
titulares o integrantes de órganos superiores de entes
descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica
y toda designación transitoria de personal en cargos de planta
permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de
conformidad a las estructuras organizativas, como así también toda
reincorporación de personal.
Que el artículo 7º del Decreto precitado estableció que las Unidades de
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL detalladas en el listado que como
Anexo I lo integra, mantienen las facultades para designar y contratar
personal dentro del ámbito y límites expresamente otorgados por las
normas de excepción que en cada caso se detallan en el mismo,
incluyéndose en dicha excepción a la ex Secretaría de Seguridad
Interior en virtud del Decreto Nº 1201/2005.
Que el Decreto Nº 1201/2005 facultó al entonces Secretario de Seguridad
Interior a ejercer las facultades del Decreto Nº 1088/03 en lo que hace
al personal DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, facultad ésta
que en la actualidad continúa vigente en cabeza de este Ministerio.
Que el Decreto Reglamentario de la Ley de Seguridad Interior Nº
1273/1992, en el artículo 12, inciso 1) de su Anexo, establece que “la
Dirección Nacional de Inteligencia Criminal estará a cargo de un
funcionario designado por el Ministro del Interior, a propuesta del
Subsecretario de Seguridad Interior, de quien dependerá orgánicamente”.
Que actualmente las precitadas facultades se encuentran en el
Ministerio de Seguridad, en tanto éste ha asumido las facultades del
entonces Ministerio del Interior en lo relativo a la seguridad interior
exclusivamente.
Que como puede advertirse de la normativa citada, resulta una facultad
del Ministro de Seguridad el nombramiento del funcionario que asuma
como Director Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia
Criminal.
Que en orden a ello, el Licenciado Damián Ramiro NEUSTADT (D.N.I.
25.249.186), por su probada experiencia, trayectoria y formación en la
materia, resulta la persona idónea para asumir la responsabilidad
inherente al cargo en cuestión.
Que el profesional mencionado se encuentra adscripto a este Ministerio
por parte de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN en virtud del artículo
2º, inciso a) de la Resolución PGN Nº 30/99 con el objeto de
“satisfacer necesidades de dirección supervisión, asesoramiento y/o
colaboración” y por lo tanto, será nombrado en carácter “ad-honorem”,
sin percibir remuneración ni retribución alguna por el ejercicio de las
funciones inherentes a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal
con excepción de los viáticos, movilidad y/o reintegros de gastos que
pudieran corresponder.
Que el agente deberá tramitar la renovación de la adscripción precitada
con la suficiente antelación para que esta cartera tome conocimiento
oportuno y poder gestionar, en su caso, las medidas necesarias que
garanticen la continuidad del servicio.
Que en cuanto a sus deberes y obligaciones el funcionario que por este
acto se designa quedará sujeto a las previsiones de la normativa
aplicable al Sistema de Inteligencia Nacional y a la Ley de Seguridad
Interior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades
conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520,
el artículo 8º, inciso 2) de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior,
los incisos 1 y 2 del artículo 12 del Anexo al Decreto Nº 1.273/1992,
el artículo 1º del Decreto Nº 1.201/2005 y el Decreto Nº 1.088/2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad-honorem” al Licenciado Damián
Ramiro NEUSTADT (D.N.I. Nº 25.249.186) como Director Nacional de
Inteligencia Criminal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
conforme lo dispuesto en el artículo 12, inciso 1) del Anexo al Decreto
Nº 1273/1992.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente al Señor Procurador General de la Nación a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al funcionario designado que deberá tramitar
la renovación de su adscripción al vencimiento de ésta con la
suficiente antelación a fin de que este Ministerio pueda disponer lo
necesario para garantizar la continuidad del servicio.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la presente el carácter de PÚBLICA en los
términos de los artículos 16 y 16 bis de la Ley 25.520 y modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 25/11/2021 N° 90523/21 v. 25/11/2021