MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
Disposición 9/2021
DI-2021-9-APN-SSPVNYMM#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-30393406-APN-DGD#MTR del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, los Decretos N° ° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.
2017), N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 50 de fecha 19 de
diciembre del 2019, N° 335de fecha 4 de abril de 2020 y N° 513 de fecha
05 de junio de 2020, Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de
septiembre de 2020, la Resolución N° 599 de fecha 10 de julio de 2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Disposiciones N° 50 de fecha 30 de
Octubre de 2018 y N° 7 de fecha 23 de marzo de 2021, ambas de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y la
Circular N° 02/2018 de fecha 20 de marzo de 2018 de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, cada sujeto de derecho es titular de un patrimonio único e
indivisible de conformidad con los principios jurídicos de unicidad e
indivisibilidad.
Que en virtud de dichos principios el dominio patrimonial pertenece en
todos los casos al ESTADO NACIONAL, pero su uso y administración
corresponden a los organismos o servicios a quienes están asignados.
Que en relación al patrimonio del ESTADO NACIONAL ocurre que en algunos
casos específicos el uso y administración del mismo se encuentra
asignado a diversos organismos o servicios a quienes le fuera
encomendado.
Que los bienes asignados en uso -cualquiera sea la forma de asignación,
naturaleza del organismo usuario o crédito presupuestario por el que se
incorpora- se rigen en cuanto a su destino final según su naturaleza
jurídica descripta como muebles o inmuebles.
Que la Ley N° 27.431 del 02 de enero de 2018 estableció como premisa
general que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público,
tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes
asignados a cada una de las jurisdicciones y entidades, quedando
facultados para dictar el correspondiente marco normativo.
Que el art. 77 de la Ley N° 27.431 requiere la reglamentación de la
misma por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL lo que no ha ocurrido
hasta el momento de modo tal que, no ha entrado en vigencia aun el
nuevo régimen.
Que ante esta situación, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, ha dictado la Circular N° 02/2018 que dispone que los titulares
de cada organismo o jurisdicción serán los encargados de resolver
respecto a las altas, bajas, transferencias y donaciones de los bienes
muebles y semovientes que se encuentren bajo su órbita, todo esto de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 101/1985.
Que por otro lado, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N°
1740/2020 y el Decreto N° 50/2020, se reorganizó la estructura orgánica
de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por medio de la Resolución N° 599/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
se reglamentó un procedimiento a los fines de arribar a la declaración
de desuso y de rezago del patrimonio que administra.
Que por la Disposición N° 50 de fecha 30 de Octubre de 2018 de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, modificada
por su similar, Disposición N° 7 de fecha 23 de marzo de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE se
declararon en desuso a las embarcaciones pertenecientes a la entonces
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
que seguidamente se detallan: Barcaza Autopropulsada “387-B”; Barcaza
Autopropulsada con Tolva Barreras “385-B”; Lancha Hidrográfica
“54-B”Barcaza Autopropulsada “392-B”Barcaza Autopropulsada
“397-B”Barcaza Autopropulsada con tolva Barreras “395- B”Remolcador de
tiro “Raquel 296-B”Dique Flotante “4-D”;Barcaza Autopropulsada con
tolva Barrera “394-B”; Barcaza Autopropulsada “390-B”; Dique Flotante
“5-D”;Remolcador de Tiro “283-B”;Balizador “Mauricio Barrios 564-B”;
Catamarán Recursos Hídricos “49-H”.”
Que para tal efecto, la ex DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES,
efectuó inspecciones a las VEINTIUNA (21) embarcaciones declaradas en
desuso por la Disposición N° 50/2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, con el objeto de evaluar la
condición particular de cada una y cuyas conclusiones derivaron en la
aludida declaración en desuso de dichos bienes.
Que sin perjuicio de lo expuesto y, en forma previa a iniciar los
procedimientos subsiguientes, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE efectuó
nuevos relevamientos, surgiendo la posibilidad de recuperar algunas de
las embarcaciones oportunamente declaradas en desuso.
Que en virtud de lo citado, la aludida DIRECCIÓN señala que las
embarcaciones denominadas “Barcaza Autopropulsada “387-B””, “Barcaza
Autopropulsada con Tolva Barreras “385-B””;” Lancha Hidrográfica “54-
B””; “Barcaza Autopropulsada “392-B””; “Remolcador de tiro “Raquel
296-B””; “Dique Flotante “4-D”2; “ Barcaza Autopropulsada “390-B””;
“Barcaza Autopropulsada con tolva Barrera “394-B””; “Dique Flotante “5-
D””; “Remolcador de Tiro “283-B”” y “Balizador “Mauricio Barrios
564-B”” se encuentran en un proceso de reacondicionamiento técnico para
su puesta en valor, considerando que las mismas deberán continuar en
actividad.
Que el inciso f) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 establece que debe
cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las
facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir
encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que
justifican el acto, su causa y objeto y que las medidas que el acto
involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad
describe.
Que “no puede olvidarse que en el fenómeno de la discrecionalidad lo
que existe es una libertad que le permite a la Administración elegir
“entre actuar y no actuar”, mientras que, en otros supuestos, se
configura una libertad de opción que le permite elegir la solución
entre varias alternativas igualmente justas” (HUTCHINSON, Tomás,
Principio de legalidad, discrecionalidad y arbitrariedad, en “Derecho
Administrativo. Aportes para el Rediseño Institucional de la
República”, REIRIZ, María Graciela (Coord.), LexisNexis,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2005, p. 300 citado por CASSAGNE, Juan
Carlos “La Discrecionalidad Administrativa”)
Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta que las declaraciones en
desuso y/o en operatividad corresponden al ámbito de discrecionalidad
de la ADMINISTRACIÓN, que su dictado debe adecuarse a los antecedentes
de hecho y derecho colectados en el actuado y que debe mediar una
proporcionalidad en el dictado de tales medidas y, teniendo en cuenta
lo informado por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES, resulta necesaria la
modificación de la Disposición N°50/2018 de SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, Y MARINA MERCANTE, se ha expedido favorablemente.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la DIRECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
han tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el Decreto N° 50 de fecha 15 de diciembre de 2019 y la
Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Disposición N° 50 de
fecha 30 de Octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Decláranse en desuso las embarcaciones pertenecientes a la DIRECCIÓN
DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que
seguidamente se detallan:
1. Barcaza Autopropulsada “397-B” Matrícula 0110-F
2. Barcaza Autopropulsada con tolva Barreras “395-B” Matrícula 0114-F
3. Catamarán Recursos Hídricos “49-H” Matrícula 0133-F
4. Dique Flotante “4-D” Matrícula E-T””
ARTÍCULO 2°.- Decláranse en operatividad las siguientes embarcaciones:
1. Barcaza Autopropulsada “387-B” Matrícula 097-F
2. Barcaza Autopropulsada con Tolva Barreras “385-B” Matrícula 0111-F
3. Lancha Hidrográfica “54-B” Matrícula 0117-F
4. Barcaza Autopropulsada “392-B” Matrícula 098-F
5. Remolcador de tiro “Raquel 296-B” Matrícula 0105-F
6. Barcaza Autopropulsada con tolva Barrera “394-B” Matrícula 087-F
7. Dique Flotante “5-D” Matrícula 01-F
8. Remolcador de Tiro “283-B” Matrícula 090-F
9. Balizador “Mauricio Barrios 564-B” Matrícula 0125-F
10. Barcaza Autopropulsada “390-B” Matrícula 099-F
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ente descentralizado en la órbita
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA perteneciente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Esteban Cabrera Dominguez
e. 25/11/2021 N° 90387/21 v. 25/11/2021