MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 799/2021
RESOL-2021-799-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
Visto el expediente EX-2021-109936203-APN-DGDA#MEC, la ley 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2021 se autoriza de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se
mencionan en la planilla anexa al citado artículo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla, aclarando
en el último párrafo que el Ministerio de Economía podrá efectuar
modificaciones a las características detalladas en la mencionada
planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento
fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de
obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma
y modo establecidos en el segundo párrafo de ese artículo.
Que en la planilla anexa citada en el considerando precedente, se
autoriza a la Administración Central a realizar operaciones de crédito
público para atender servicios de la deuda y gastos no operativos, con
plazos mínimos de amortización desde noventa (90) días a cuatro (4)
años.
Que en los plazos mayores a noventa (90) días, hay saldos pendientes de
utilizar que pueden asignarse a este plazo mínimo, de forma de
optimizar las posibilidades de obtención de financiamiento para las
emisiones que deban realizarse hasta la finalización del corriente
ejercicio fiscal.
Que a través del artículo 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2021, se fijó en ocho mil
seiscientos millones de pesos ($ 8.600.000.000) el importe máximo de
colocación de bonos de consolidación en todas sus series vigentes, para
el pago de las obligaciones contempladas en el inciso f del artículo 2°
de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1318 del 6 de noviembre
de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que
en cada caso se indican en la planilla anexa al citado artículo,
pudiendo el Ministerio de Economía realizar modificaciones dentro del
monto total fijado en ese artículo.
Que la mencionada planilla incluye la suma de cuatrocientos cincuenta
millones de pesos ($ 450.000.000), destinados al pago de las
obligaciones encuadradas en el inciso h del artículo 7º de la ley
23.982 y la suma de dos mil doscientos millones de pesos ($
2.200.000.000), destinados al pago de los beneficios reconocidos por
las leyes 24.411, 24.043, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179, los cuales
resultan ajustados para atender los pedidos de colocación que se
reciban hasta la finalización de este ejercicio.
Que, por otra parte, el total autorizado en dicha planilla incluye la
suma de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) para atender las
obligaciones derivadas del reconocimiento de las leyes 25.471, 26.572,
26.700 y 27.133, cuyo saldo pendiente de ejecución no será utilizado en
su totalidad.
Que en función de ello, se estima adecuado disminuir la suma de mil
millones de pesos ($ 1.000.000.000) de la partida citada en el
considerando precedente, para asignar a la partida “Artículo 7° de la
Ley N° 23.982, Incisos h)” la suma de trescientos millones de pesos ($
300.000.000) y a la partida “Beneficiarios de Leyes N° 24.411; N°
24.043; N° 25.192, N° 26.690, 27.139 y 27.179” la suma de setecientos
millones de pesos ($ 700.000.000).
Que la medida propuesta no altera el importe total autorizado en los
artículos 42 y 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 42 y 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reasignación de los montos pendientes de
afectación para realizar operaciones de crédito público con destino a
atender servicios de la deuda y gastos no operativos en los plazos
mínimos de amortización de ciento ochenta (180) días, trescientos
sesenta (360) días, dieciocho (18) meses, dos (2) años y tres (3) años
al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, de la planilla
anexa al artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021, sin alterar el monto
total autorizado en ella, la que quedará conformada para dichos plazos
de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa
(IF-2021-111038563-APN-SF#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la planilla anexa al artículo 50 de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa
(IF-2021-111039142-APN-SF#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 90896/21 v. 26/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)