MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución Conjunta 7/2021
RESFC-2021-7-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-46609761- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021, 349 de fecha 7 de julio de 2021,
ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Resolución Conjunta
N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación
fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP),
de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que son objetivos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la
inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico,
estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone
los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo que se priorizará a
los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador,
capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de
trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos
Provinciales, entre otros.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados
mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente
justificados.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que, en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, se determinó que en los casos en que el Comité
Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate
cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que
atañen a empresas que no revistan las características de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto,
como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro
la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo
cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, entender en la definición de la política industrial
y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover
el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción,
cuando las normas respectivas así lo establezcan, y entender en el
análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales,
detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica,
entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a
nivel sectorial como regional, entre otros objetivos.
Que los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, están centrados en las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”), en los términos de la
Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, a través de la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “Programa de Fomento
para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y
Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, con el objeto de
promover y fortalecer los sectores industriales vinculados a la
fabricación de indumentaria y calzado, favoreciendo la generación de
puestos de trabajo de calidad en el sector privado y el incremento de
su capacidad productiva, estableciéndose en su Anexo I las Bases y
Condiciones Generales a las que deberán dar cumplimiento las
potenciales empresas beneficiarias.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22
de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se convocó a las empresas interesadas a presentar sus
solicitudes y proyectos en el marco del “Programa de Fomento para la
promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en
las Provincias de La Rioja y Catamarca” por un plazo de QUINCE (15)
días desde la publicación de la referida medida y se establecieron las
Bases y Condiciones Particulares para acceder al mismo.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Desarrollo
Regional y Sectorial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante su Informe
agregado al expediente citado en el Visto como
IF-2021-98649653-APN-DNDRYS#MDP, ante la Provincia de CATAMARCA se
presentaron solicitudes por un cupo total para DOSCIENTOS OCHENTA Y
SIETE (287) nuevos puestos de trabajo, mientras que ante la Provincia
de LA RIOJA se presentaron solicitudes por cupo total para CIENTO
OCHENTA Y DOS (182) nuevos puestos de trabajo.
Que, en ese sentido, las solicitudes recibidas en el marco de la
convocatoria efectuada mediante la Resolución Conjunta N° 3/221 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, no agotan el cupo establecido en el Artículo 1° de la
Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por ello, con el fin de que los beneficios propuestos en el
Programa referido, puedan alcanzar más empresas de las actividades
impulsadas, fomentando el desarrollo sectorial de las mismas para
contribuir al desarrollo competitivo y la generación de puestos de
trabajo genuinos y de calidad, y de acuerdo a las facultades otorgadas
en el Artículo 5° de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta procedente efectuar una nueva
convocatoria para aquellas empresas interesadas a participar del
“Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación
de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”.
Que, en el mismo sentido, las empresas que hayan accedido al Programa
en el marco de la Convocatoria establecida en la norma antes citada,
podrán solicitar nuevos beneficios del Programa en el marco de la
presente convocatoria bajo las condiciones que aquí se detallan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del
“Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación
de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”,
creado por la Resolución Nº 349 de fecha 7 de julio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar sus solicitudes y
proyectos, desde la fecha de publicación de la presente resolución y
por el plazo de QUINCE (15) días hábiles, de conformidad con lo
establecido en las Bases y Condiciones Particulares que como Anexo,
IF-2021-114093901-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de la presente
Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal
efectuadas o que se efectúen entre el día 1 de abril de 2021 y el día
31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que asimismo podrán acceder a la presente
convocatoria, las empresas que hayan accedido al Programa en el marco
de la Convocatoria establecida en la Resolución Conjunta N° 3 de fecha
22 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, pudiendo solicitar los beneficios del Programa
exclusivamente por las contrataciones de personal efectuadas o que se
efectúen entre el día 1 de octubre de 2021 y el día 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la
Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, deberán
presentarse ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO E INDUSTRIA de la
Provincia de LA RIOJA o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
de la Provincia de CATAMARCA, según donde se encuentre radicado el
establecimiento industrial de la empresa solicitante, de conformidad
con lo previsto en el punto (ii) de las Bases y Condiciones
Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase, a través de la Dirección Nacional de
Desarrollo Regional y Sectorial, a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el ámbito de sus
competencias, a realizar las tareas vinculadas a la implementación y
operatividad de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será financiado por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP).
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale - Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 90745/21 v. 26/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)