Resolución 533/2021
RESOL-2021-533-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020,
576 del 20 de Junio de 2020; 624 del 28 de Julio de 2020; 761 del 23 de
septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo
de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO celebra un acuerdo directo y un
acta aclaratoria con la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y
AFINES, obrantes en las páginas 1/3 del IF-2020-74474228-APN-ATMEN#MT y
en las páginas 1/2 del IF-2020-82330197-APN-ATMEN#MT del
EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT, respectivamente, donde solicitan su
homologación.
Que, asimismo, el mencionado texto ha sido ratificado por el resto de
las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, dando
cumplimiento a la normativa vigente en la materia, conforme surge de
las constancias de autos, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en el
IF-2021-32713028-APN-ATSL#MT del principal y por la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en la
RE-2020-74900813-APN-DGD#MT del EX-2020-74900881- -APN-DGD#MT, y en la
RE-2020-82609524-APN-DGD#MT del EX-2020-82609733- -APN-DGD#MT, ambos
vinculados en tramitación conjunta con el EX-2020-74426493-
-APN-ATMEN#MT.
Que, en los referidos textos las partes convienen prorrogar las
suspensiones de personal que hubieran acordado inicialmente mediante el
EX-2020-25930205- -APN-ATMEN#MPYT, homologadas mediante la
RESOL-2020-539-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos
pactados.
Que, a todo evento, corresponde hacer saber a las partes que, respecto
a lo pactado en el punto SEGUNDO del acta aclaratoria precitada, de
producirse el evento descripto, las partes deberán celebrar un nuevo
acuerdo, es decir que no opera la renovación automática del mismo,
venciendo el mismo indefectiblemente el 31 de enero de 2021.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus sucesivas
prórrogas, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta
o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que
se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.
Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la
Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la actividad.
Que, cabe señalar respecto al personal incluido en los presentes, que
las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N°
207/2020 y sus modificatorias.
Que en relación a lo pactado en el punto 3, las partes deberán estarse
a lo previsto por la normativa respecto al sueldo anual complementario.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, los sectores intervinientes tienen acreditada la representación
que invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus
términos los acuerdos de referencia.
Que, el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
su personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos
marco en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada
una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en
donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de
Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que
surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-susp
ensiones-empresas.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y el acta aclaratoria
celebrados entre la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y
AFINES, por la parte empleadora y el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por
la parte sindical, obrantes en las páginas 1/3 del
IF-2020-74474228-APN-ATMEN#MT y en las páginas 1/2 del
IF-2020-82330197-APN-ATMEN#MT de autos, respectivamente, ambos del
EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y ratificados por la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en
el IF-2021-32713028-APN-ATSL#MT del principal y por la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en la
RE-2020-74900813-APN-DGD#MT del EX-2020-74900881- -APN-DGD#MT, y en la
RE-2020-82609524-APN-DGD#MT del EX-2020-82609733- -APN-DGD#MT, ambos
vinculados en tramitación conjunta con el EX-2020-74426493-
-APN-ATMEN#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus
términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que
cada una de ellas adhiera a los mismos mediante una nota que así lo
refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a
esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 88154/21 v. 26/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)