Resolución 541/2021
RESOL-2021-541-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el EX-2020-54059056- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-52899432-APN-DGD#MT del EX-2020-52899317-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-54059056-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL,
por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que el referido acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 737/16.
Que mediante dicho instrumento las partes pactan nuevos valores
salariales aplicables a los trabajadores del referido convenio
colectivo de trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter atribuido a la gratificación extraordinaria
prevista en la cláusula segunda, cabe hacer a las partes lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, como así con los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS
INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2020-52899432-APN-DGD#MT del EX-2020-52899317- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-54059056- -APN-DGD#MT, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento obrante en el IF-2020-52899432-APN-DGD#MT del
EX-2020-52899317- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-54059056- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 737/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 88912/21 v. 26/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)