MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 210/2021
RESOL-2021-210-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-81928244-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN N° 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N°
1.973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 595 del 20 de diciembre de 2016 y 217 del 5 de junio de 2017,
ambas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y 233
del 18 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
entender en la organización del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y en el
ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus
integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 81 de la
Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias,
el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo
único de selección, formación e incorporación del personal para el
cuerpo permanente activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y tiene
como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional,
los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan
la conducta de los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la
Nación.
Que, por su parte, el Artículo 82, Inciso d) de la Ley citada en el
considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada
en el artículo citado en el considerando anterior mediante la
capacitación teórica y práctica de los funcionarios del SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que es obligación de todo funcionario diplomático, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 21 Inciso o) de la Ley del Servicio Exterior
de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias mantener y perfeccionar los
niveles de capacidad y eficiencia que exige el servicio.
Que la Resolución N° 595/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO establece los requisitos de idioma que deben cumplir
los funcionarios para su ascenso.
Que, en virtud del brote del COVID-19, declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como una pandemia y las medidas sanitarias
adoptadas a nivel nacional e internacional que implicaron en muchos
casos el cierre total o parcial de las sedes donde se rinden los
exámenes internacionales, resultó necesario contemplar que los
funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, que se desempeñen en
la REPÚBLICA ARGENTINA, pudieran excepcionalmente presentar para la
acreditación de alguna de las lenguas mencionadas en el Anexo I de la
Resolución N° 595/16, un certificado distinto a los allí establecidos,
cuando se encontraren impedidos de rendir los exámenes internacionales
exigidos por la citada Resolución, dictándose en consecuencia la
Resolución N° 233 del 18 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494 del 6 de
agosto de 2021, se dispuso que se mantendrán las clases presenciales y
las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país,
dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación,
estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y
condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio
de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387, ambas del 13 de
febrero de 2021, del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias
y modificatorias. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los
protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
Que, en consecuencia, deviene innecesario mantener la vigencia de la
citada Resolución N° 233/20 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, estando dadas las condiciones para
cumplimentarse los requisitos de idioma exigidos por la Resolución N°
595/16.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 18, inciso 25 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 233 del 18 de septiembre de
2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
e. 29/11/2021 N° 91239/21 v. 29/11/2021