COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 912/2021
RESGC-2021-912-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-12264192-APN-GGCPI#CNV, caratulado
“MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y
MODS.) / INCORPORACIÓN DE REGLAMENTACIÓN ASAMBLEA A DISTANCIA Y/O
MIXTA”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado
por la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Registro y Control, la
Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos
Financieros, la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia de
Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación establece
que el estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la
administración y representación y, si la ley la exige, sobre la
fiscalización interna de la persona jurídica, señalando que, en
ausencia de previsiones especiales, rigen las siguientes reglas: “…a)
si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden
participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando
medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro
administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse
las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse…”.
Que, por su parte, el artículo 61 de la Ley de Mercado de Capitales N°
26.831 (B.O. 28-12-2012), reglamentado por el artículo 61 del Anexo II
del Decreto N° 471 (B.O. 18-5-2018), establece que el estatuto de las
entidades emisoras, comprendidas en el régimen de la oferta pública,
podrá prever que las asambleas se celebren a distancia, a cuyo efecto
la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentará los medios y
condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto.
Que el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone
el orden de prelación normativo de las leyes aplicables a las personas
jurídicas privadas que se constituyan en la República Argentina,
rigiéndose estas, en primer término, por las normas imperativas de la
ley especial, en tanto el interés jurídico protegido por la norma
especial debe prevalecer por sobre el interés jurídico protegido de la
norma general, justamente por su especialidad.
Que, en un orden afín, el Código de Gobierno Societario, aprobado por
Resolución General N° 797 (B.O. 19-6-2019), incluye como práctica
recomendada la inclusión en el estatuto social de las emisoras, de
cláusulas que posibiliten a los accionistas participar en las asambleas
a través del uso de medios electrónicos de comunicación, que permitan
la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, asegurando el
principio de igualdad de trato de los participantes.
Que, en el ámbito internacional, los Principios de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Principios OCDE) establecen
que las compañías deben asegurar la participación eficaz de los
accionistas, permitiéndoles formar parte de la toma de decisiones
clave, a la vez que promueven el voto electrónico no presencial.
Que, a los fines de relevar las experiencias en la materia, se analizó
la normativa de diversos países de la región y de Europa, entre las
cuales se incluyen las de la República Federativa de Brasil, la
República de Chile, la República de Colombia, la República del Perú y
el Reino de España, observándose un desarrollo común en cuanto a la
regulación de las asambleas a distancia en las entidades comprendidas
en el régimen de la oferta pública.
Que, mediante la Resolución General N° 830 (B.O. 5-4-2020), se
incorporó a las Normas (N.T. 2013 y mod.), como norma transitoria, en
el marco de la pandemia del COVID-19 que afecta al país y al mundo
entero, mientras se encuentren vigentes las medidas que prohíben y/o
restringen temporalmente la circulación en la vía pública, la
posibilidad de celebración, bajo ciertos requisitos, de asambleas y
reuniones de directorio a distancia por parte de las entidades
inscriptas en el régimen de oferta pública.
Que, en esta instancia, la normativa proyectada que se somete a
consulta pública, tiene por finalidad reglamentar las disposiciones del
artículo 61 de la Ley Nº 26.831, tornando operativa la posibilidad de
que las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta
pública celebren asambleas a distancia, estableciendo los medios y
condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto,
y asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes.
Que, por otra parte, las Normas (N.T. 2013 y mod.) contienen un régimen
informativo que impone diversos plazos a los administrados para la
presentación, o su carga en la Autopista de Información Financiera
(AIF), de toda aquella información concerniente a las asambleas de
accionistas.
Que, advirtiéndose cierta dispersión en el referido cuerpo normativo de
las disposiciones que conforman el aludido régimen informativo,
generando la posibilidad de confusión al momento de su cumplimiento, se
procura unificar la normativa relativa a las exigencias informativas
concernientes a las asambleas, a los fines de facilitar el cumplimiento
de los plazos allí establecidos y, al mismo tiempo, hacer más eficiente
la tarea de control.
Que, asimismo, se establece la posibilidad de que la Comisión, en caso
de asambleas presenciales, pueda solicitar a las sociedades la
participación virtual del funcionario que actuará en carácter de
inspector con función de veeduría.
Que, a su vez, por medio de la normativa proyectada se otorga al órgano
de fiscalización de las emisoras la posibilidad de celebrar reuniones a
distancia, cuando así lo prevea el estatuto social.
Que se incorpora lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto N° 471/18,
referente a las remuneraciones individuales de los directores,
administradores, gerentes, síndicos y consejeros de vigilancia, así
como los Anexos con el formato que debe tenerse en cuenta para su carga
en la Autopista de Información Financiera (AIF).
Que, en otro orden, se establece que las emisoras que prescindan de la
publicación de la convocatoria a asamblea, en los términos del artículo
237, último párrafo, de la Ley N° 19.550, o cuyos miembros se
autoconvoquen, en los términos del artículo 158, inciso b, del Código
Civil y Comercial de la Nación, deberán informar la decisión de
convocar a asamblea, en forma inmediata a la celebración de la
respectiva reunión del órgano de administración o de socios que
resuelva la convocatoria, y con una anticipación no menor a CINCO (5)
días corridos a la fecha de la asamblea, mediante nota a ser publicada
como hecho relevante a través de la Autopista de Información Financiera
(AIF).
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de
la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003), el cual es
una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con
los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción
de normas y la transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente reglamentación se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en los artículos 19, incisos f), g) y h), 61 de la Ley N°
26.831, 61 del Anexo II del Decreto N° 471/2018, 1.691 del Código Civil
y Comercial de la Nación, 32 de la Ley Nº 24.083 y el Decreto N°
1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“Modificación del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y
mods.) / Incorporación de reglamentación Asamblea a distancia y/o
mixta”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2021-112912956-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a las doctoras Lucía Belén SOUTULLO y Victoria
CARO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2021--12264192-APN-GGCPI#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2021-112914004-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosenti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2021 N° 91341/21 v. 30/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)