MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disposición 87/2021
DI-2021-87-APN-SSPE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 493 del 5 de agosto de 2021 y
711 del 18 de octubre de 2021, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9
de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45
del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y N° 152 del 22 de marzo
de 2021, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186 del 29 de
diciembre de 2010; Resolución N° 1265 del 18 de noviembre de 2021 y sus
modificatorias y el Acta Acuerdo N° 100 del 9 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se
creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o
la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una
ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé, entre sus Líneas de Acción,
a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.
Que por el Decreto N° 711/2021 dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá
efectuar, entre otras medidas, las modificaciones necesarias en sus
programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el
objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a
personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la
contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de
empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que por el Decreto N° 711/2021 se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL como el programa de promoción del empleo de este MINISTERIO a
utilizarse para la consecución de los objetivos planteados por el
citado Decreto, y al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” como el programa del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL alcanzado por el citado Decreto.
Que, asimismo, el Decreto N° 711/2021 prevé que las acciones a
desarrollarse para facilitar el acceso al empleo asalariado registrado
de beneficiarias y beneficiarios de programas asistenciales, se
articularán a través de Acuerdos Sectoriales por rama de actividad, con
la participación de los distintos actores del mundo de la producción y
el trabajo.
Que en ese marco, con fecha 9 de noviembre de 2021 se celebró el Acta
Acuerdo N° 100/21 entre el MINISTERIO DE OBRA PÚBLICA, la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la implementación
del Programa CONSTRUIR TRABAJO E IGUALDAD.
Que mediante la citada Acta Acuerdo N° 100/21 las partes acordaron
implementar el Programa CONSTRUIR TRABAJO E IGUALDAD para el desarrollo
de actividades formativas, de certificación de competencias laborales y
de inserción laboral.
Que el referido programa prevé su desarrollo bajo dos líneas de
trabajo, la Inserción laboral de trabajadores y trabajadoras de la
construcción que actualmente se encuentran desocupados en los proyectos
del MINISTERIO DE OBRA PÚBLICA mediante las modalidades de contratación
promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la
formación profesional e incorporación a los planes de obra a
desarrollar en los ámbitos municipales y comunales, en especial a
trabajadoras desocupadas y también a trabajadores desocupados,
pertenecientes a sectores sociales, culturales o de género vulnerados,
dándoseles prioridad en las acciones de formación, convocatoria y
selección de personal.
Que a través del Acta Acuerdo N° 100/21 el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se comprometió a crear, adecuar y articular
sus respectivos planes y programas a efectos de instrumentar, facilitar
y ejecutar el Programa CONSTRUIR TRABAJO E IGUALDAD.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1265/2021 se
llevaron a cabo adecuaciones y se procedió a modificar el reglamento
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL), en función de los lineamientos
trazados por el Decreto N° 711/2021 y por el Acta Acuerdo N° 100/2021.
Que por el Artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1265/2021 se autorizó a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
fijar, en el marco de los Acuerdos Sectoriales que se encuadren en el
Decreto N° 711/2021, los cupos, plazos mínimos de duración según
modalidad de contratación y demás parámetros a observar por las
acciones allí acordadas que se implementen a través de la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde definir los parámetros
específicos a observar por las acciones encuadradas en el Decreto N°
711/2021 y en el Acta Acuerdo N° 100/2021 a instrumentarse a través del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1265/2021.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Privado aplicable a las relaciones
laborales encuadradas en el Régimen del Personal del Sector de la
Construcción, destinadas a trabajadoras y trabajadores participantes de
programas de formación, empleo e intermediación laboral identificados
en el ANEXO del Decreto N° 711/2021 y sus normas modificatorias y
complementarias, observará las siguientes condiciones y parámetros
específicos:
a. Las empleadoras y los empleadores no se encuentran alcanzados por
las limitaciones previstas por el Artículo 12, incisos 1 y 2, del
Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus
modificatorias, siéndole sólo aplicables las condiciones de exclusión
establecidas en el Artículo 7° del Decreto N° 711/2021 y normas
complementarias;
b. Las/los trabajadoras/es contratadas/os con la asistencia económica
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado no podrán superar el DIEZ POR CIENTO
(10%) de la dotación de personal de la empresa. Esta limitación no se
aplicará para las/los trabajadoras/es que cuenten con certificación
profesional del INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE
LA CONSTRUCCIÓN (IERIC);
c. La duración de la ayuda económica a otorgar en el marco de del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado se extenderá hasta un máximo de DOCE
(12) meses;
d. La remuneración laboral bruta a percibir por las/os trabajadoras/es
contratados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 no
podrá ser inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario básico de la
categoría inferior prevista por el citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndense alcanzadas por el tratamiento específico
establecido en la presente Disposición, las relaciones laborales
registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ( AFIP)
que reúnan las siguientes condiciones:
a. Relaciones laborales registradas con alguno de los siguientes
códigos relativos al Régimen del Personal del Sector de la
Construcción: 24, 301, 302, 303, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 314,
315, 511 y 512;
b. Relaciones laborales registradas encuadradas en alguno de los
siguientes Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción:
76/75, 577/10 y 445/06.
ARTÍCULO 3°.- La empleadora o el empleador podrá identificar que una
trabajadora o un trabajador participa en programas de formación, empleo
e intermediación laboral comprendidos por el Decreto N° 711/2021, a
través del PORTAL EMPLEO, el cual informará sobre tal condición, así
como también cuando se disponga de la información se podrá conocer si
cuenta con certificación de competencias del INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y
REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Esteban Javier Bogani
e. 29/11/2021 N° 91218/21 v. 29/11/2021