MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 547/2021
RESOL-2021-547-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el EX-2019-82897617- -APN-DGDMT#MPYT, del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 14 a 21 del IF – 2019 – 82951330 – APN – DGDMT # MPYT
del EX-2019-82897617- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre
la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA (ASIMRA)
por la parte sindical y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL por la parte empleadora, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales y el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E” del cual son
signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 01 de Enero de 2020,
con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que si bien a la fecha del presente, las sumas indicadas ya habrían
sido abonadas, con respecto a lo pactado en el Punto 2° del referido
Acuerdo, corresponde hacerles saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, en relación a la contribución mencionada en la cláusula
segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el mencionado
Acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez homologado el acuerdo, se remitirán los actuados a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 14 a
21 del IF – 2019 – 82951330 – APN – DGDMT#MPYT EX-2019-82897617-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA (ASIMRA) por la parte gremial y la empresa
SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector
empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitirán los actuados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2021 N° 88924/21 v. 29/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)