MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 558/2021
RESOL-2021-558-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el EX-2018-60096561- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2018-60142667-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-60096561- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical, y la empresa AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una adecuación de
la pauta salarial aplicable al personal representado por la entidad
sindical de la Central Térmica San Nicolás/Central Térmica Paraná,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser
ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical, y la empresa AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del
IF-2018-60142667-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-60096561- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2018-60142667-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2018-60096561- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber
que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta
Autoridad de Aplicación. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2021 N° 88962/21 v. 29/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)