MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 770/2021
RESOL-2021-770-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el EX-2020-53245349- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541; los Decretos
N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007 y N°
782 del 20 de noviembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y
modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y
complementarios, las Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 894 del 2 de noviembre de 2020 y N° 199 del 16 de
abril del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 894/2020 aprobó el “Régimen de Regularización para Provincias y
Municipios” en el marco de planes, programas y acciones de empleo,
formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de
Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que el “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” se
encuentra destinado a organismos o instituciones públicas estatales
provinciales y municipales que registren incumplimientos de metas,
tengan rendiciones de cuentas pendientes y/o adeuden el reintegro de
fondos, por compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de
2019, en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación
profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo,
implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020, se dispuso que las entidades
provinciales o municipales destinatarias podrán adherir al “Régimen de
Regularización para Provincias y Municipios” mediante una notificación
formal en tal sentido dirigida a la SECRETARÍA DE EMPLEO, emitida por
su representante legal o funcionario autorizado a tal efecto, la cual
podrá ser presentada hasta el vencimiento del plazo establecido en el
artículo 15 del Decreto N° 782/2019.
Que, asimismo, por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020 se estableció que una
vez presentada la adhesión las entidades provinciales o municipales
tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para la presentación de
las propuestas de regularización.
Que dado el tiempo demandado para la unificación de los registros de
distintas áreas, programas y etapas de tramitación y por los plazos
procedimentales propios de cada jurisdicción respecto de la previsión
presupuestaria y la planificación de los pagos o de las acciones a
realizar, los organismos provinciales y municipales han expresado su
necesidad de disponer de un plazo mayor para revisar documentación,
verificar presupuestos y ofrecer propuestas sostenibles, realizables y
que supongan un cumplimiento eficaz de los objetivos del Régimen de
Regularización.
Que en función de las necesidades planteadas, resulta pertinente
extender el plazo para la presentación de propuestas de regularización
previsto por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020 y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°. - Las entidades provinciales o municipales que notifiquen
formalmente su adhesión al presente Régimen tendrán plazo hasta el 1º
de julio de 2022 para la presentación de propuestas para la
regularización de su situación, que prevean acciones y compromisos
orientados a la recuperación de metas incumplidas, al cumplimiento de
rendiciones de cuentas pendientes y/o al reintegro de fondos adeudados.”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 30/11/2021 N° 91946/21 v. 30/11/2021