ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5110/2021
RESOG-2021-5110-E-AFIP-AFIP -
Reingeniería de declaraciones aduaneras sumarias. Información
anticipada. Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) y Manifiesto
de Desconsolidación SIM para la vía acuática. Resolución General N°
4.278 y su modificatoria. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00044067- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que, el primero de los cuatro elementos básicos del Marco Normativo
para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objeto armonizar los requisitos
relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas,
a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y
predictibilidad en la cadena logística internacional.
Que la Decisión N° 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de
diciembre de 2004 y la Directiva N° 32 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (CCM) del 13 de noviembre de 2008, incorporadas al
ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales Nros.
2.090 y 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones
aduaneras a solicitar a los/las agentes de carga internacional y a las
empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías
que pretenden introducir al territorio aduanero.
Que la Resolución General N° 4.278 y su modificatoria, incorpora para
la vía acuática mejoras en el Módulo de Información Anticipada del
Sistema Informático MALVINA (SIM), además del envío electrónico de
datos relativos a la mercadería amparada por documentos de transporte
hijos/nietos, la generación y presentación automática de los
Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM) y la consecuente
generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la puesta en vigor de
la referida Resolución General N° 4.278 y su modificatoria, resulta
propicio la implementación de procedimientos que otorguen mayor fluidez
a la operatoria vinculada con el arribo de los medios de transporte al
territorio nacional por la vía acuática y su correspondiente descarga,
y al desaduanamiento de la mercadería involucrada, sin perder de vista
los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo.
Que, además, resulta conveniente incorporar modificaciones al
procedimiento para la mercadería amparada por documentos de transporte
hijos/nietos/bisnietos, con el fin de mejorar la transmisión de sus
datos y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Sistemas y Telecomunicaciones,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del
Interior y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los procedimientos relativos a:
a) La transmisión anticipada de la información relativa a los medios de
transporte, incluso los que arriben vacíos, y a la totalidad de las
mercaderías transportadas, cualquiera sea su país de destino, así como,
sus consignatarios/as, siempre que arriben al territorio nacional por
la vía acuática para su descarga o en tránsito con permanencia a bordo.
b) La transmisión de la información anticipada de las mercaderías y
consignatarios/as de las mismas, amparadas por documentos de transporte
hijos/nietos/bisnietos.
c) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM).
d) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.
e) La generación del compendio referente a la información anticipada transmitida.
Los que se consignan en los Anexos I
(IF-2021-01466474-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2021-01466510-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III
(IF-2021-01466533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los cuales se aprueban y
forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma resultará de aplicación a los medios de
transporte que arriben por la vía acuática, incluso los que operan en
la vía fluvial hasta tanto se implemente el registro sistémico del
“MIC/DTA” electrónico.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la desafectación del
procedimiento dispuesto por esta resolución general será informada a
través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA) y publicados en el micrositio “Manifiestos de Carga de
Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- El conjunto de datos a transmitir, establecidos en los
puntos 1.1. y 2.3., apartado I del Anexo I y el punto 2., apartado I
del Anexo II de la presente, podrá ser ampliado y/o modificado conforme
a las necesidades operativas y de control que requiera esta
Administración Federal.
La incorporación de nuevos datos a las nóminas será informada a través
del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA) y en el micrositio enunciado en el artículo 2° de esta norma.
Los mismos serán obligatorios a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general complementan
y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en las
Resoluciones N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y N° 1.064 (ANA) del
23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias,
y las Resoluciones Generales N° 2.744 y su modificatoria, y N° 3.627.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la
Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las
adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la
presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el
micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del
sitio “web” (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este
Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Derogar los Anexos III y VI de la Resolución N° 3.148
(ANA) del 1 de noviembre de 1988 y abrogar las Resoluciones Generales
Nros. 4.278 y 4.333, y la Instrucción General N° 4 (DGA) del 30 de
agosto de 2018.
Toda cita efectuada respecto de las normas enunciadas, deberá entenderse referida a la presente.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus
disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible
en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima”
del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2021 N° 91670/21 v. 30/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I (Artículo 1°) I.
INFORMACIÓN ANTICIPADA.
1. Sujetos obligados
El/la Agente de Transporte Aduanero del/de la transportista a quien
pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del
mismo, en adelante "ATA MT" (Agente de Transporte Aduanero del Medio
Transportador) y los/las Agentes de Transporte Aduanero de los/las
transportistas con los/las cuales su representado/a haya efectuado
convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante "ATA CBC"
deberán transmitir al Sistema Informático MALVINA (SIM) la información
requerida por el "Módulo Información Anticipada", a través de los
medios que para ello habilite esta Administración Federal.
A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en los manuales
disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía
Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
1.1. Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador (ATA MT).
El/la ATA MT deberá suministrar como información anticipada:
1.1.1. Datos generales:
a) CUIT del ATA MT.
b) Nombre y número de identificación del medio de transporte.
c) Código del país de procedencia.
d) Código del puerto de origen.
f) Código del país de destino final del viaje.
g) Indicador de importación/exportación.
h) Fecha de inicio del viaje.
i) Fecha de arribo.
j) Indicador de transporte vacío.
k) Indicador de mercadería a bordo.
l) Designación del/de la transportista.
m) Código del país del/de la transportista.
n) Código de nacionalidad del medio transporte.
ñ) Lugar de operativo.
o) Código de la aduana de descarga.
p) Nombres y apellidos del/de la capitán/a del buque.
q) Identificador del documento del/de la capitán/a del buque.
r) Número del documento del/de la capitán/a del buque.
s) País emisor del documento del/de la capitán/a del buque.
t) Comentario.
u) Identificación de viaje anterior -en caso de corresponder, para
aquellas situaciones previstas en el apartado VI. del presente anexo-.
1.1.2. CUIT de los/las ATA CBC que intervienen en el viaje (si el transporte no viaja vacío).
1.1.3. El diseño de los registros de los presentes datos y sus
validaciones se encontrarán indicados en los manuales disponibles en el
micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del
sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
2. Identificador de viaje
2.1. El sistema generará un identificador de viaje de ese medio de
transporte con destino al territorio nacional, independientemente de la
cantidad de aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de
DIECISÉIS (16) dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS
(2) números correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial
de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra de verificación.
2.2. El/la ATA MT deberá informar el identificador de viaje a cada ATA CBC, a través de los medios que ellos/ellas determinen.
2.3. Si el/la ATA MT transporta carga propia, deberá suministrar como
información anticipada, adicionalmente los siguientes datos relativos a
su carga, asociándolos al identificador de viaje:
2.3.1. Datos de los documentos de transporte:
a) Identificador del viaje.
b) Fecha de embarque.
c) Código del puerto de embarque.
d) Fecha de carga en lugar de origen.
e) Lugar de origen.
f) País del lugar de origen.
g) Número de conocimiento.
h) Código del puerto de trasbordo.
i) Código del puerto de descarga. j) Fecha de descarga.
k) Código país de destino.
l) Marca de los bultos.
m) Consignatario/a.
n) Notificar a.
ñ) Indicador de consolidado.
o) Indicador de tránsito/transbordo.
p) Tipo de documento del/de la destinatario/a de la mercadería.
q) Identificador del destinatario/a de la mercadería.
r) País de emisión del pasaporte del/de la destinatario/a.
s) Posición arancelaria.
t) Indicador de operador logístico seguro.
u) Indicador de tránsito monitoreado.
v) Indicador RENAR.
w) Razón social del forwarder del exterior.
x) Número del identificador tributario del forwarder del exterior.
y) País emisor del identificador tributario del forwarder del exterior.
z) Comentario.
aa) Código de la aduana de descarga.
bb) Código del lugar operativo de descarga.
2.3.2. Datos de la mercadería:
a) Número de línea.
b) Código de embalaje.
c) Tipo de embalaje, de corresponder.
d) Condición del contenedor.
e) Cantidad total manifestada.
f) Peso/volumen manifestado.
g) Descripción de la mercadería.
h) Número de los bultos.
i) Tipo de carga.
j) Comentario.
k) Número de conocimiento.
2.3.3. Datos de los contenedores:
a) Características del contenedor según normativa "ISO 6346".
b) Identificador del contenedor.
c) Condición del contenedor.
d) Tara expresada en kilogramos (Kg).
e) Peso bruto verificado (VGM) expresado en kilogramos (Kg).
f) Número de precinto de origen.
g) Fecha de vencimiento del contenedor.
h) Número de ACEP del contenedor.
i) Código del puerto de embarque. j) Fecha de embarque.
k) Fecha de carga en lugar de origen.
l) Lugar de origen.
m) País del lugar de origen.
n) Código del puerto de descarga.
ñ) Fecha de descarga.
o) Comentario.
p) Número de conocimiento.
q) Aduana.
r) Código del lugar operativo de descarga.
2.3.4. El diseño de los registros de los presentes datos y sus
validaciones se encontrarán indicados en los manuales disponibles en el
micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del
sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
2.4. El identificador de viaje también deberá consignarse cuando se
registre el Manifiesto de Exportación (MANE), correspondiente a la
mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con
destino al exterior.
3. Agentes de Transporte Aduanero de los/las transportistas con los/las
cuales su representado/a haya efectuado convenios bajo la modalidad de
bodega compartida (ATA CBC).
El/La ATA CBC deberá suministrar los datos consignados en el punto 2.3.
correspondiente a su propia carga, asociándolos al identificador de
viaje.
4. Plazos en que se debe transmitir la información anticipada.
Los sujetos indicados en el punto 1. de este anexo deberán transmitir
la información de la mercadería y los/las consignatarios/as de la
misma, que se embarquen en el medio de transporte con destino a la
República Argentina, al igual que la mercadería en tránsito hacia otros
destinos, luego de su puesta a bordo y en forma inmediata a la partida
de cada puerto extranjero en el cual haya sido cargada.
Asimismo, en forma inmediata a la partida del medio de transporte del
último puerto extranjero con destino a la República Argentina y con una
antelación de al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas a la fecha del
arribo, los/las Agentes de Transporte Aduanero deberán enviar la
información anticipada de la mercadería cargada en ese puerto y,
posteriormente, efectuar el cierre de la información anticipada.
Cuando la duración del viaje sea menor al citado plazo, dicha
información deberá ser enviada en forma previa a la partida del medio
de transporte del puerto extranjero con destino al territorio nacional.
5. Rectificación de la información anticipada.
Los/las Agentes de Transporte Aduanero podrán rectificar la información
anticipada transmitida originalmente, siempre que no se haya efectuado
el cierre de la información anticipada.
Excepcionalmente, cuando se produzca una rotación de puertos, se
permitirá efectuar la rectificación de la información anticipada de la
mercadería en tránsito a otros destinos, encontrándose en condición de
Permanencia a Bordo, aún cuando se haya efectuado el cierre de viaje y
siempre que no se haya registrado la Confirmación de Arribo en el
primer puerto de arribo del territorio argentino.
Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos
indicados en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de
Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones de datos que se efectúen quedarán disponibles en el
Sistema Informático MALVINA (SIM) para utilización del servicio
aduanero.
II. GENERACIÓN SISTÈMICA DEL MANIFIESTO DE CARGA (MANI SIM)
1. Manifiesto de Carga (MANI SIM).
1.1. Efectuado el cierre de la información anticipada y antes del
arribo del medio de transporte a cada puerto de descarga del territorio
nacional, el/la ATA MT y los/las ATA CBC, según corresponda, podrán
generar a demanda, el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) a
través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
El Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) se generará en estado
"EN CURSO" pudiendo ser rectificado conforme los lineamientos indicados
en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de
Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones de datos que se efectúen quedarán disponibles en el
Sistema Informático MALVINA (SIM) para utilización del servicio
aduanero.
1.2. El/la ATA MT y los/las ATA CBC, según corresponda, procederán al
cambio del estado a "REGISTRADO" del Manifiesto de Carga de Importación
(MANI SIM) en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
2. Ratificación de autoría de la declaración del MANI SIM.
2.1. El/la ATA MT y los/las ATA CBC, según corresponda, deberán
efectuar la ratificación de la información declarada en el Manifiesto
de Carga de Importación (MANI SIM), empleando el servicio denominado
"Ratificación de Autoría de la Declaración". Este acto deberá ser
realizado con el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) en
estado "REGISTRADO".
2.2. Para la "Ratificación de Autoría de la Declaración" se deberá
contar con Clave Fiscal con el máximo nivel de seguridad que la
tecnología permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios
de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo
"token" u otro mecanismo tecnológico que determine esta Administración
Federal en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la
autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.
III. ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
1. Registración en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
1.1. El/la ATA MT deberá registrar en el Sistema Informático MALVINA
(SIM) la fecha de arribo del medio de transporte y el código de cada
uno de los puntos operativos (puerto, lugar operativo y/o lugar de
giro) de las aduanas en las que opere.
Para efectuar la confirmación de arribo del medio de transporte, el/los
Manifiesto/s de Carga de Importación (MANI SIM) que ampara/n la
mercadería que será descargada en ese punto operativo, deberá/n
encontrarse en estado "REGISTRADO" y haberse efectuado la "Ratificación
de Autoría de la Declaración" correspondiente.
Cuando se trate del arribo al último puerto en territorio nacional,
el/la ATA MT deberá indicar el "Fin del Viaje" en la transacción de
"Confirmación de Arribo".
1.2. Por eventuales contingencias, el ATA MT antes de efectuar la
confirmación de arribo del medio de transporte, podrá incorporar un ATA
CBC que originalmente no incluyó en el viaje, o bien, podrá eliminarlo,
siempre que no hubiera transmitido información.
1.3. En el supuesto que distintos/as Agentes de Transporte Aduanero
representen, en diversos puertos al/a la ATA MT del viaje, los/las
mismos/as tendrán que ser apoderados/as de este/esta último/a para
operar en su nombre, en los términos de la Resolución General N° 2.572
y sus modificatorias. A tal fin, deberán observar las pautas contenidas
en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de
Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
1.4. En el caso que, por cuestiones de fuerza mayor u operativas, el
medio de transporte debiera arribar a un lugar operativo diferente al
declarado previamente en el Manifiesto de Carga de Importación (MANI
SIM), al efectuar la confirmación de arribo, deberá seleccionarse la
opción "Modificación de Lugar Operativo", ingresando los datos
correspondientes al código de puerto, lugar operativo y lugar de giro
de dicho punto.
Esta acción actualizará el lugar operativo de la carátula del Manifiesto, de los documentos de transporte y de los contenedores.
Asimismo, el/la ATA MT deberá comunicar este cambio al servicio
aduanero a través de Multinota, presentada ante la aduana de
jurisdicción de manera inmediata al arribo, o del mecanismo que en el
futuro lo reemplace.
IV. GENERACIÓN DEL COMPENDIO DE LA INFORMACIÓN ANTICIPADA TRANSMITIDA.
La confirmación de arribo del medio de transporte en el primer puerto
del territorio nacional, generará sistèmicamente el compendio de la
información anticipada de la mercadería transportada.
V. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA Y AUTOMÁTICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE IMPORTACIÓN (MANI SIM).
1. Transcurridos QUINCE (15) minutos contados desde la confirmación de
arribo del medio de transporte, se producirá la presentación sistèmica
y automática de los MANI SIM los cuales pasarán a estado "PRESENTADO"
-no requiriéndose su impresión en soporte papel- siempre que no se
registren bloqueos por parte del servicio aduanero y que el/la ATA MT y
los/las ATA CBC, según corresponda, hayan registrado y ratificado la
autoría de dichos manifiestos.
2. La presentación sistèmica de los MANI SIM de un medio de transporte
que en un mismo viaje opere en distintos puntos operativos en una misma
aduana y/o en varias aduanas, se realizará conforme con lo establecido
en el punto 1. de este apartado V., para cada una de ellas.
Asimismo, la referida presentación sistèmica y automática de los MANI
SIM determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los
documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de
transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de
descarga.
3. La presentación automática prevista en el presente apartado, no
anula los demás requisitos de formalización de entrada que el medio de
transporte para la vía acuática debe cumplir.
VI. CARGAS A GRANEL.
Para cargas que arriben en condición de granel y que por razones de
índole comercial no se conozca con antelación el detalle de la
información de la mercadería y sus consignatarios conforme lo previsto
en la presente, los/las Agentes de Transporte Aduaneros (ATA MT o ATA
CBC según corresponda) enviarán dicha información con una antelación no
menor a VEINTICUATRO (24) horas al arribo del medio de transporte al
primer puerto de descarga en el territorio argentino.
Asimismo, cuando no se encuentre determinado el segundo puerto de las
mencionadas cargas dentro del territorio aduanero en el que se
producirán las segundas o posteriores descargas; los/las Agentes de
Transporte Aduaneros (ATA MT o ATA CBC, de corresponder) deberán
transmitir la información anticipada en forma previa a la partida del
medio de transporte desde el puerto inmediato anterior.
En los casos enunciados, se procederá de la siguiente manera:
a) Los ATA (MT/CBC) deberán consignar de manera obligatoria, en los
sucesivos puertos de descarga de la mercadería, el identificador de
viaje inmediato anterior para contar con la trazabilidad de la carga,
siguiendo los lineamientos del "Manual de Usuarios Externos".
b) En cada puerto, por la mercadería que permanece a bordo del medio de
transporte, deberá declarar su "permanencia a bordo" conforme lo
establece la Resolución N° 630/94 (ANA) y sus modificatorias.
c) El incumplimiento de las pautas precedentes, hará pasible a los
auxiliares del servicio aduanero de las penalidades y sanciones
previstas por el Código Aduanero.
VII. INHABILITACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM).
El ATA MT y/o ATA CBC se encontrarán inhabilitados de operar en el
Sistema Informático MALVINA (SIM) siempre que se encuentren suspendidos
en los "Registros Especiales Aduaneros".
De no presentarse el MANI SIM al arribo del medio de transporte, el
servicio aduanero podrá proceder a autorizar su descarga conforme lo
dispuesto en el título "De Carga", del apartado "Presentación del
Manifiesto" del Anexo IV de la Resolución N° 630/94 (ANA) y sus
modificatorias.
No obstante, levantada la suspensión y a fin de proceder a generar y
presentar el o los MANI SIM, deberán observar las pautas contenidas en
los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de
Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).

ANEXO II (Artículo 1°)
I. INFORMACIÓN ANTICIPADA DE CARGAS CONSOLIDADAS.
1. Sujetos obligados.
Los/las Agentes de Transporte Aduanero responsables de las cargas que
arriben en condición de consolidadas (ATA Desconsolidadores/as) deberán
transmitir la información correspondiente a los documentos de
transporte hijos/nietos/bisnietos, a partir de la puesta a bordo de la
mercadería y siempre que se haya efectuado la transmisión de la
información del documento de transporte madre, luego de la partida del
medio de transporte, con destino a la República Argentina, de cada
puerto extranjero.
2. Información anticipada.
2.1. Los datos a transmitir, como información anticipada por el/la ATA DESCONSOLIDADOR/A, serán:
2.1.1. Datos generales:
a) CUIT del/de la ATA MT.
b) Identificador del viaje.
c) CUIT del/de la ATA CBC.
d) Código del puerto de embarque.
e) Número de conocimiento.
2.1.2. Datos de los documentos de transporte:
a) Fecha de embarque.
b) Lugar de origen.
c) Fecha de carga en el lugar de origen.
d) País del lugar de origen.
e) Código del puerto de transbordo.
f) Código del puerto de descarga.
g) Fecha de descarga.
h) Código del país de destino.
i) Número de conocimiento.
j) Marca de los bultos.
k) Consignatario/a.
l) Notificar a.
m) Indicador de consolidado.
n) Indicador de tránsito/transbordo.
ñ) Tipo de documento del/de la destinatario/a de la mercadería.
o) Identificador del/de la destinatario/a de la mercadería.
p) País de emisión del pasaporte del/de la destinatario/a.
q) Posición arancelaria.
r) Indicador de operador logístico seguro.
s) Indicador de tránsito monitoreado.
t) Indicador de RENAR.
u) Razón social del forwarder del exterior.
v) Número del identificador tributario del forwarder del exterior.
w) País de emisión del identificador tributario del forwarder del exterior.
x) Código de la aduana de descarga.
y) Código del lugar operativo de descarga.
z) Comentarios.
2.1.3. Datos de la mercadería:
a) Número de línea.
b) Código de embalaje.
c) Tipo de embalaje.
d) Condición del contenedor.
e) Cantidad total manifestada.
f) Peso/volumen manifestado.
g) Descripción de la mercadería.
h) Número de los bultos.
i) Tipo de carga.
j) Comentarios.
2.2. El diseño de los registros de los presentes datos y sus
validaciones se encontrarán indicados en los manuales disponibles en el
micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del
sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Su estructura y los medios habilitados por esta Administración Federal
a través de los cuales deberá efectuarse la transmisión, se encontrarán
disponibles en el referido micrositio.
3. Rectificación.
Los/las ATA Desconsolidadores/as podrán rectificar la información
anticipada transmitida originalmente hasta el arribo del medio de
transporte al primer puerto de la República Argentina.
Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos
indicados en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de
Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones de datos que se efectúen quedarán disponibles en el
Sistema Informático MALVINA (SIM) para utilización del servicio
aduanero.
II. MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACIÓN SIM.
1. Cumplido el punto 1.1., apartado III del Anexo I de la presente,
los/las ATA Desconsolidadores/as procederán a recuperar, a través de la
transacción de "Registro del Manifiesto", la información previamente
transmitida de los documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos,
generándose sistémicamente el Manifiesto de Desconsolidación SIM.
A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en los manuales
disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía
Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Los MANI SIM se generarán en estado "EN CURSO", pudiendo ser rectificados.
2. Rectificación.
Las rectificaciones que se efectúen quedarán disponibles en el Sistema
Informático MALVINA (SIM) para la utilización del servicio aduanero.
3. Ratificación de autoría de la declaración del manifiesto de desconsolidación SIM.
El/la ATA Desconsolidador/a registrará en el sistema el cambio de
estado del Manifiesto de Desconsolidación SIM a "REGISTRADO" y luego
deberá emplear el servicio denominado "Ratificación de Autoría de la
Declaración".
Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con Clave Fiscal,
otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la
tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de
usuarios/as de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el
dispositivo de hardware "token" u otro mecanismo tecnológico que
determine esta Administración Federal en el sitio "web" del Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la
autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.
4. Presentación del Manifiesto de Desconsolidación SIM.
Realizada la ratificación de autoría del Manifiesto de Desconsolidación
SIM, se procederá a efectuar su presentación conforme los
procedimientos determinados en la normativa vigente.

ANEXO III (Artículo 1°)
I. RATIFICACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA MERCADERÍA. La ratificación de la titularidad de la mercadería deberá ser efectuada por:
a) Los/las importadores/as.
b) Los/las ATA Desconsolidadores/as cuando el documento de transporte
consignado a su nombre sea declarado bajo el régimen de cargas
consolidadas.
La ratificación de titularidad de la mercadería podrá efectuarse desde
la remisión de la información anticipada conforme las pautas contenidas
en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de
Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
En caso que el/la consignatario/a de la mercadería no se encuentre
registrado/a como Importador/a -Exportador/a en los "Registros
Especiales Aduaneros" conforme lo establecido en la Resolución General
N° 2.570 y sus modificatorias, el servicio aduanero efectuará el
registro de la ratificación.
De no efectuarse la ratificación, el documento de transporte que ampara
la mercadería será pasible de la aplicación de los bloqueos y/o
controles que determine la Dirección General de Aduanas.
II. RECTIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL/DE LA CONSIGNATARIO/A Y LA SUBPARTIDA ARANCELARIA.
La rectificación de datos correspondientes al "Consignatario" y
"Subpartida Arancelaria" podrá ser efectuada por los/las Agentes de
Transporte Aduanero en forma previa a la presentación del Manifiesto.
Si el mismo ya se encuentra en estado "PRESENTADO", la rectificación
solo podrá ser realizada por el servicio aduanero, siempre que se
cuente con el respaldo documental correspondiente.
Las pautas del registro informático referente a la modificación de los
datos mencionados, estarán contenidas en los manuales disponibles en el
micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del
sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
III. CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.
La cesión o transferencia de los documentos de transporte, deberá
informarse a este Organismo mediante su registración informática,
cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Tanto el/la cedente como el/la cesionario/a deberán encontrarse
registrados/as y habilitados/as como Importador/a-Exportador/a, en los
"Registros Especiales Aduaneros", conforme lo establecido en la
Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
b) El/la cedente deberá haber efectuado la ratificación de la titularidad de la mercadería.
c) El/la cesionario/a deberá proceder a la aceptación o al rechazo de
la misma, situación ésta última que permitirá al/a la cedente registrar
una nueva transferencia.
Asimismo, la aceptación de la transferencia del documento de
transporte, producirá automáticamente la ratificación de la titularidad
de la mercadería a favor del/de la cesionario/a.
d) El registro de la transferencia será efectuado por el servicio
aduanero cuando el/la cedente o el/la cesionario/a no se encuentre
registrado/a como Importador/a - Exportador/a en los "Registros
Especiales Aduaneros".
e) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)/Código Único de
Identificación Laboral (CUIL)/Clave de Identificación (CDI) o el número
de pasaporte del/de la cedente deberá coincidir indefectiblemente con
el del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería declarado
en el campo "Consignatario" a nivel del registro informático del
documento de transporte en el Manifiesto de Carga (SIM).
f) El/la cedente deberá pagar el UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor CIF
de la mercadería en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias,
con excepción que la mercadería se transfiera a los sujetos
comprendidos en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o sean entidades bancarias
regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones que se encuentren
inscriptas como "Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras" en
los "Registros Especiales Aduaneros" de la Resolución General N° 2.570
y sus modificatorias, siempre que se trate de operaciones con cartas de
crédito y cobranzas documentarias de importación.
No obstante, deberá efectuarse el endoso en el documento de transporte
y cumplirse con las demás formalidades, conforme la normativa vigente.
Las pautas del registro informático y del pago del anticipo en las
transferencias estarán contenidas en los manuales disponibles en el
micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del
sitio "web" (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este
Organismo, respectivamente.
IV. SANCIONES.
En caso de detectar incumplimientos a los preceptos establecidos por la
presente, susceptibles de ser encuadrados en las infracciones previstas
por los artículos 994 y 995 del Código Aduanero, se sustanciará el
procedimiento previsto al efecto por la Resolución General N° 4.088 y
sus modificatorias . Ello sin perjuicio del juzgamiento de las
eventuales inconductas que -desde la esfera disciplinaria- pudieren
cometerse.
