MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 755/2021
RESOL-2021-755-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el EX-2021-40334851- -APN-DGDYD#JGM del registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-40332802-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado
entre la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE por la parte empresarial
y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIAD Y EDUCACION por la
parte sindical conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece un incremento salarial, entre
otras cuestiones, en el marco de los CCT 967/08 E, conforme los
detalles allí impuestos
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de la parte empresaria
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde que las partes acompañen la escala
salarial a los fines de remitir el presente expediente a la Dirección
de Normativa Laboral dependiente la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE por la parte empresarial y el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIAD Y EDUCACION por la parte sindical
que luce en el RE-2021-40332802-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-40334851-
-APN-DGDYD#JGM conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
en el RE-2021-40332802-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-40334851-
-APN-DGDYD#JGM
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 967/08 E
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 90692/21 v. 02/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)