MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 608/2021
RESOL-2021-608-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el EX-2021-04601922- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2021-06097973-APN-DNRYRT del
EX-2021-04601922- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escala salarial
celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y
la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/2 del IF-2021-06098443-APN-DNRYRT#MT obra un nuevo
acuerdo, celebrado por las mismas partes preindicadas, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que los instrumentos traídos a estudio se celebran en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que a través de los mismos las partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenidos establecidos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde
con la representatividad de la empresa firmante y el ámbito personal y
territorial de representación de la entidad sindical de marras,
emergente de su personería gremial.
Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de
Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete,
dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los
acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe dejar establecido, a su vez, que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en las
cláusulas cuarta de ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno
al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial
celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y
la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, obrantes en las páginas 1/6 del IF-2021-06097973-APN-DNRYRT
del EX-2021-04601922- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 1/2 del IF-2021-06098443-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04601922-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y
escalas salariales identificados en los Artículos 1° y 2° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escala salarial homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 91072/21 v. 02/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)