AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 478/2021
RESOL-2021-478-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
34139416/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la
Instalación “DEPÓSITO CENTRAL DE MATERIAL FISIONABLE ESPECIAL” (DCMFE),
ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de una tasa regulatoria.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que, mediante Nota N° 48769175/21 de la GERENCIA GENERAL, el Gerente
General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago
correspondiente. En ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de
excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de
Operación de la instalación DCMFE, dado que se están realizando las
gestiones tendientes a subsanar la demora en dicho pago.
Que conforme las actividades realizadas en la instalación DCMFE
resultan de interés público, debido a que es uno de los dos depósitos
licenciados para el almacenamiento de material nuclear dentro del
Centro Atómico Constituyentes y el único habilitado para el
almacenamiento de líquidos, uranio altamente enriquecido y plutonio,
por lo que se propicia la continuidad del trámite contemplando, como
excepción, que el pago de las tasas regulatorias sea efectuado con
posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación DEPÓSITO
CENTRAL DE MATERIAL FISIONABLE ESPECIAL (DCMFE), por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de noviembre de 2021 (Acta N° 48),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada
por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), para la Instalación
Clase I “DEPÓSITO CENTRAL DE MATERIAL FISIONABLE ESPECIAL (DCMFE)”,
ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES, cuya versión como Anexo,
es parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, y
archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 03/12/2021 N° 93033/21 v. 03/12/2021