MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 259/2021
RESOL-2021-259-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79116259- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N°
RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un
contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el período 2020/2021 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t) que, deducido
el margen de polarización, comporta la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES COMA TRESCIENTAS SESENTA TONELADAS
(43.243,360 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del
1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-188-APN-MAGYP de fecha 7 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
distribuyó el cupo para el año fiscal 2021.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-189-APN-MAGYP, de fecha 17
de septiembre del citado Ministerio se distribuyó una ampliación de
CUATRO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS COMA VEINTIUNA TONELADAS
(4.452,21 t).
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha cumplimentado el total de las toneladas distribuidas.
Que con fecha 3 de noviembre de 2021 la Oficina del Representante de
Comercio Exterior de los Estados Unidos (USTR) oficializó una
reasignación extraordinaria del contingente arancelario de importación
de azúcar cruda correspondiente al año fiscal 2021 y extendió el plazo
del contingente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA resultó beneficiaria de un cupo adicional de
UN MIL NOVECIENTAS VEINTINUEVE TONELADAS (1.929 t) que una vez deducido
el margen de polarización comprende la cantidad de UN MIL QUINIENTAS
CINCUENTA Y CINCO COMA SIETE TONELADAS (1.555,7 t).
Que en consecuencia corresponde distribuir, en los términos del
Artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2019- 33-APN-MAGYP de fecha 11 de
septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la
ampliación asignada a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 8º de la citada Resolución N°
RESOL-2019-33-APN-MAGYP, dicha ampliación es de aceptación opcional y
se considerará aceptada por los beneficiarios en caso que no comuniquen
su desistimiento en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde
la comunicación de la ampliación por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Que el tonelaje resultante de la ampliación referida que no fuera
aceptado por los beneficiarios será redistribuido entre los demás
beneficiarios en partes iguales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de UN MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y
CINCO COMA SIETE TONELADAS (1.555,7 t) de azúcar crudo con polarización
no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por los Certificados de Elegibilidad para
el período 2020/2021, conforme el Anexo que, registrado con el N°
IF-2021-108224663-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente
resolución deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA antes del
31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente
medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de
2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2021 N° 93052/21 v. 03/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)