MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 630/2021
RESOL-2021-630-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el EX-2021–05252761–APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-44634624-APN-DGDYD#JGM obran el acuerdo y anexos
celebrados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte
sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS
AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la
CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES
(CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se pacta una recomposición salarial para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73,
conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en atención a la naturaleza otorgada al incremento salarial y ala
gratificación extraordinaria pactados, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
2004).
Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de
Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran
legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la homologación que
por la presente se dicta no alcanza la manifestación unilaterial
efectuada por la representación empresaria en la cláusula novena del
acuerdo, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento
efectivo de lo acordado.
Que a su vez, respecto a la contribución solidaria estipulada, se deja
indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo
de vigencia previsto para el acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (
t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la
ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS
DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), que
lucen en el RE-2021-44634624-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021–05252761–APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004); excluyendo de los alcances
de la presente lo estipulado en la cláusula novena del acuerdo.
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y anexos
que lucen en el RE-2021-44634624-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021–05252761–APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2021 N° 91231/21 v. 03/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)