MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 635/2021
RESOL-2021-635-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el EX-2019-12993680- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma TENACTA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, conforme las páginas 15/17 del
IF-2019-13494702-APN-DGDMT#MPYT e IF-2019-94912701-APN-DNRYRT#MPYT, los
que han sido ratificados en las Actas de Audiencias que obran en el
IF-2021-18990548-APN-DNRYRT#MT e IF-2019-94913099-APN-DNRYRT#MPYT del
expediente de referencia y solicitan su homologación.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el
Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran
en la página 2 del IF-2021-18990548-APN-DNRYRT#MT y página 3 del
IF-2019-94912701-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que
les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos
pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal
afectado, celebrados entre la empresa TENACTA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SECCIONAL CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, obrantes en
las páginas 15/17 del IF-2019-13494702-APN-DGDMT#MPYT y página 2 del
IF-2021-18990548-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-12993680- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con la ratificación de la entidad gremial central obrante
en el IF-2021-18990548-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal
afectado, celebrados entre la empresa TENACTA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en el
IF-2019-94912701-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-12993680- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con la ratificación de la entidad gremial central obrante
en el IF-2019-94913099-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados en los Articulos 1° y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2021 N° 91656/21 v. 06/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)