MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 637/2021
RESOL-2021-637-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-42340184- -APN-DGDMT#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y
sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la
Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución
N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma MARKETING TRADE SERVICE SOCIEDAD ANONIMA mediante el
RE-2020-42340043-APN-DGDMT#MPYT realiza una propuesta de suspensión en
el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del
procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020,
la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020
de fecha 27 de abril de 2020.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS) mediante el RE-2020-88676125-APN-DGD-#MT presta conformidad a
la propuesta realizada por la representación empleadora.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas, se declaró el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente
prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe indicar que los trabajadores afectados se encuentran individualizados en el RE-2020-42340142-APN-DGDMT#MPYT.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y la parte empleadora realiza la
correspondiente Declaración Jurada prevista en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en el RE-2020-15621024-APN-DTD#JGM se ha dado cumplimiento con lo
previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la
empresa MARKETING TRADE SERVICE SOCIEDAD ANONIMA obrante en el
RE-2020-42340043-APN-DGDMT#MPYT y la conformidad prestada por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS obrante en el
RE-2020-88676125-APN-DGD#MT por la parte sindical, ambas del
EX-2020-42340184- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta, nómina del personal afectado y conformidad obrantes en el
RE-2020-42340043-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-42340142-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-88676125-APN-DGD#MT, respectivamente, del EX-2020-42340184-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta, conformidad y nómina de personal
afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2021 N° 91952/21 v. 06/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)