MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 641/2021
RESOL-2021-641-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el EX-2020-29538931- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976), y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004), y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CHESMA SOCIEDAD ANONIMA, mediante el
RE-2020-29538594-APN-DGDMT#MPYT de autos, realiza una propuesta de
suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución
N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre
la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N°
4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que asimismo, en el IF-2020-29538730-APN-DGDMT#MPYT luce agregada la nómina del personal afectado.
Que mediante presentación efectuada en el RE-2020-61831897-APN-DGD#MT
del EX-2020-61832099- -APN-DGD#MT, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS presta conformidad a la propuesta efectuada por
la empresa.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE, y sus prórrogas, se declaró el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente
prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APNMT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que el sector empleador ha manifestado no tener delegados designados a
los fines del cumplimiento del artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que, finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el
DECNU-2020-529-APN-PTE, y sus prórrogas, en relación a la extensión de
las suspensiones pactadas.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de la propuesta
empleadora, la que será considerada como acuerdo marco de carácter
colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la
empresa CHESMA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en el
RE-2020-29538594-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con la
conformidad prestada por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS obrante en RE-2020-61831897-APN-DGD#MT del
EX-2020-61832099- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta empleadora, nómina de personal afectado, y conformidad
sindical obrantes en el RE-2020-29538594-APN-DGDMT#MPYT e
IF-2020-29538730-APN-DGDMT#MPYT ambos de los autos de referencia y
RE-2020-61831897-APN-DGD#MT del EX-2020-61832099- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologadas
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán consideradas como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologadas, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2021 N° 91983/21 v. 06/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)