MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 642/2021
RESOL-2021-642-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el EX-2020-30562372- -APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa SMRC AUTOMOTIVE
TECH ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebran un acuerdo directo, el que
obra en los archivos embebidos de los IF-2020-32964411-APN-DTD#JGM
(acuerdo abril – mayo), IF-2020-37983097-APN-DTD#JGM,
IF-2020-37983314-APN-DTD#JGM, IF-2020-37983553-APN-DTD#JGM,
IF-2020-37983721-APN-DTD#JGM (acuerdo junio – julio),
IF-2020-50850085-APN-DTD#JGM, IF-2020-50850356-APN-DTD#JGM,
IF-2020-50850665-APN-DTD#JGM (acuerdo agosto – septiembre) de autos, y
que han sido ratificados por la empleadora en el archivo embebido del
IF-2020-67624205-APN-DTD#JGM de autos y por la entidad gremial central
en el archivo embebido del IF-2020-67811127-APN-DTD#JGM, donde
solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto
pactado
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-761-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este
tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que asimismo, cabe tener presente lo dispuesto en el
DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones
pactadas.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra como
archivo embebido en el IF-2020-67813423-APN-DTD#JGM de los presentes
actuados.
Que en ese orden, se deja indicado que, en caso de corresponder, las
partes deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial
N° 207/20 y sus normas modificatorias.
Que respecto a lo pactado en punto sexto del acuerdo de marras,
corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo
marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto noveno, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa SMRC AUTOMOTIVE TECH
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a los términos del Artículo 223
bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el archivo embebido
del IF-2020-32964411-APN-DTD#JGM del EX-2020-30562372- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa SMRC AUTOMOTIVE TECH
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a los términos del Artículo 223
bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en los archivos embebidos
de los IF-2020-37983097-APN-DTD#JGM, IF-2020-37983314-APN-DTD#JGM,
IF-2020-37983553-APN-DTD#JGM, IF-2020-37983721-APN-DTD#JGM del
EX-2020-30562372- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa SMRC AUTOMOTIVE TECH
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a los términos del Artículo 223
bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en los archivos embebidos
de los IF-2020-50850085-APN-DTD#JGM, IF-2020-50850356-APN-DTD#JGM,
IF-2020-50850665-APN-DTD#JGM del EX-2020-30562372- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos homologados en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente
resolución, conjuntamente con el listado de personal obrante en el
IF-2020-67813423-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, serán considerados
como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2021 N° 91984/21 v. 06/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)