MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 647/2021
RESOL-2021-647-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el EX-2021-42481376- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-42481157-APN-DGD#MT y RE-2021-42970769-APN-DTD#JGM
del EX-2021-42481376- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escala salarial
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA - CAMIMA, la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, el CENTRO LAMINADORES
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece un incremento salarial y el pago
de una suma extraordinaria en el marco de los CCT 216/93, 233/94,
237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95
y 275/75.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de las asociaciónes
empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que, respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir el presente expediente a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA - CAMIMA, la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, el CENTRO LAMINADORES
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte empleadora que luce en el RE-2021-42481157-APN-DGD#MT y
RE-2021-42970769-APN-DTD#JGM, respectivamente, del EX-2021-42481376-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y escala
salarial que luce en el RE-2021-42481157-APN-DGD#MT y
RE-2021-42970769-APN-DTD#JGM, respectivamente, del EX-2021-42481376-
-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 216/93, 233/94, 237/94,
246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2021 N° 91990/21 v. 06/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)