MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 649/2021
RESOL-2021-649-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el EX-2021-09387507- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-09384341-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-09385307-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-09387507- -APN-DGD#MT,
obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO
DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y
laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00,
conforme los lineamientos estipulados en el mismo.
Que en atención al carácter atribuido por las partes a la asignación
extraordinaria del artículo segundo, cabe hacer saber a las mismas lo
dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el artículo
tercero, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que con respecto a la modificación del Artículo N° 75 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 329/00, se les se hace saber que en el supuesto
de que eventualmente se alteraran las condiciones de trabajo de los
Delegados de Personal, deberán observarse las disposiciones contenidas
en la Ley N° 23.551
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y
AFINES, por la parte empleadora, obrantes respectivamente en el
RE-2021-09384341-APN-DGD#MT y en el RE-2021-09385307-APN-DGD#MT, ambos
del EX-2021-09387507- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en el RE-2021-09384341-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-09385307-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-09387507- -APN-DGD#MT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2021 N° 92009/21 v. 06/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)