MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3497/2021
RESOL-2021-3497-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el EX-2021-22192899-APN-DD#MS, el Expediente N°
1-2002-20182-10-7, la Ley Nº 22.520, la Resolución Ministerial Nº
2189/2010 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de marzo de 2016, el Ministerio de Salud de la Nación
y la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
suscribieron un convenio de cooperación técnica, aprobado por
Resolución Ministerial No. 520/2016 y tramitado por el Expediente No.
20182-10-7, para la articulación y ejecución de las acciones tendientes
a dar cumplimiento a los objetivos del “Programa Nacional de
Capacitación en Servicio” creado por la Resolución Nº 2189/2010 del
MINISTERIO DE SALUD.
Que, a través del referido Programa, se brinda la capacitación en
servicio del personal crítico en los centros asistenciales, así como la
coordinación de la actividad de los capacitadores provinciales,
regionales, el seguimiento de sus resultados y la capacitación en
ACCORN, emergencia obstétrica y en la evaluación de maternidades en la
elaboración de materiales de formación en temas vinculados a diversidad
y adolescentes. Asimismo, se desarrollan actividades de capacitación
y/o asistencia técnica en todo lo que refiere a la reducción de la
mortalidad materna por todas sus causas, la reducción de la mortalidad
de los/as niños/as menores de 5 años y de la mortalidad infantil
neonatal y postneonatal, la reducción de la fecundidad adolescente e
implementación de un abordaje integral del embarazo adolescente, así
como la reducción de la mortalidad del adolescente por causas externas
y el abordaje de la problemática de las Violencias, Abuso y consumos en
la adolescencia. Se abarcan también los aspectos vinculados al
mejoramiento del acceso a la atención de calidad en salud sexual y
reproductiva, la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria
del Embarazo y de la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud
durante el Embarazo y la Primera Infancia.
Que en tal marco, el “Plan Operativo para garantizar el acceso a la
salud de calidad e integral”, en el que se enmarcaba el Programa
Nacional de Capacitación en Servicios, ha expirado, siendo que el
artículo Nº 2 de la Resolución N° 2254/2015 prorrogó la vigencia del
mentado Plan para garantizar el acceso a la salud de calidad e
integral, aprobado por la Resolución N° 1087/2010 de este Ministerio,
hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, si bien el Plan Operativo se encuentra expirado, es menester
informar que muchos de los objetivos y acciones que reglaba el Plan en
cuestión, hoy fueron adoptados y son propias de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA y dependencias, los cuales son necesarios
para llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
dicha Dirección para una correcta planificación y ejecución de las
acciones que le son propias.
Que el Programa Nacional de Capacitación en Servicios ha tenido una
continuidad ininterrumpida en su ejecución, siendo este un instrumento
significativo para el cumplimiento de las misiones y funciones
establecidas para la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA y
sus dependencias.
Que, en este sentido, la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-457-APN-JGM y su modificatoria DECAD- 2021-384-APN-JGM que
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del MINISTERIO DE SALUD, creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR
CURSO DE VIDA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS
SANITARIAS, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que entre las misiones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR
CURSO DE VIDA está la de desarrollar, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia, contenidos y acciones de capacitación y
actualización permanente de trabajadores y trabajadoras de salud en
cada etapa de la vida; fomentar la organización de mecanismos de
participación activa de los mismos/as y la comunidad en el cuidado de
las personas y los grupos poblacionales correspondiente; fomentar a
nivel federal el enfoque de ciclos de vida por medio de la estrategia
de Atención Primaria de la Salud como modelo organizativo sanitario;
desarrollar acciones de promoción de salud y prevención de los riesgos
para la salud de niños, niñas y adolescentes, definidos como un grupo
de riesgo especial, diseñar programas y proyectos dirigidos a reducir
la morbimortalidad materna en todas las etapas de la vida, con el
objeto de promover el desarrollo infantil temprano y la salud en edad
escolar, adolescencia, juventud y en la adultez mayor, entre otros.
Que por su parte, a través del Decreto N° 50/2019, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos,
estableciéndose dentro de las competencias de la SUBSECRETARÍA DE
ESTRATEGIAS SANITARIAS, la de desarrollar, en coordinación con las
áreas con competencia en la materia, contenidos y acciones de
capacitación y actualización permanente de trabajadores y trabajadoras
de salud en cada etapa de la vida; fomentar la organización de
mecanismos de participación activa de los mismos/as y la comunidad en
el cuidado de las personas y los grupos poblacionales correspondientes.
Que en virtud del trabajo realizado en el marco del “Programa Nacional
de Capacitación en Servicio” y de los objetivos y prioridades definidos
por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN resulta de importancia dar
continuidad a dichas actividades de capacitación así como establecer el
nuevo monto a transferir a la referida fundación para el corriente año.
Que mediante las presentes se propicia la aprobación de la ADENDA a
suscribirse entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN representado en
este acto por la Dra. Sandra Tirado, a cargo de la SECRETARÍA DE ACCESO
A LA SALUD del citado Ministerio, y la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA
PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, representada en este acto por el doctor
Jorge Víctor Menehem (DNI Nº 4.399.066), en su carácter de Presidente
del Consejo de Administración.
Que dicha ADENDA se inscribe en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA celebrado para la articulación y ejecución de las acciones
tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE
CAPACITACIÓN EN SERVICIO creado por Resolución Ministerial N° 2189 de
fecha 10 de diciembre de 2010.
Que se han concretado las transferencias definidas por el convenio suscripto para los ejercicios previos.
Que mediante Resolución Ministerial N° 920/2021, se aprobó el
Reglamento General para la rendición de cuentas de fondos
presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales y a
personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado, que
resulta de aplicación obligatoria para todos aquellos convenios y/o
actos administrativos en los que se comprometan créditos asignados en
el Inciso 5 - transferencias.
Que LA FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN ha
presentado todas las rendiciones de fondos trimestrales en tiempo y
forma.
Que se han asignado al mentado Programa la suma de PESOS VEINTISEIS
MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 26.122.370), para
la ejecución de las tareas planificadas y comprometidas en el presente
ejercicio.
Que resulta necesario y oportuno realizar la transferencia de dicho
monto para el presente ejercicio fiscal, a fin de poder cumplimentar
las tareas planificadas y comprometidas.
Que la DIVISIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS ha informado que la FUNDACION
HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, no cuenta con
cargos pendientes de rendición en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
CAPACITACIÓN EN SERVICIO.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ya ha
afectado preventivamente la erogación pertinente a la cuota a
transferir.
Que la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN DE
PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO han tomado la intervención en el
marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias y el Art. 2° del Decreto N° 894/2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la ADENDA al CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA celebrado para la articulación y ejecución de las
acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA
NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN SERVICIO, a suscribirse entre este
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado por la Dra. Sandra
Tirado, titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y la FUNDACION
HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN representada por el
Señor PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, que como Anexo I
(IF-2021-73285123-APN-DNACV#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD para suscribir la adenda cuyo texto se aprueba en el artículo que
antecede.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a transferir a la FUNDACION HOSPITAL DE
PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” la suma de PESOS VEINTISEIS
MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 26.122.370), en
UNA cuota a transferir a los CINCO (5) días de suscripta la ADENDA cuyo
texto se aprueba por el ARTICULO 1° de la presente medida, en tanto y
en cuanto existan fondos disponibles a tales fines, siempre y cuando se
encuentren cumplidos los requisitos exigidos en el Convenio.
ARTÍCULO 4°.- La FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA “PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN” se obliga a la rendición de cuentas documentada de los fondos
conforme la Cláusula TERCERA del texto de la ADENDA aprobada en el
ARTÍCULO 1º de la presente y SÉPTIMA del CONVENIO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA oportunamente celebrado.
ARTÍCULO 5°.- La erogación autorizada por el Artículo 1° se imputará
con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al presente
Ejercicio Fiscal, bajo el registro 17-41-I.P.P.5.1.7.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2021 N° 94189/21 v. 07/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)