ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8821/2021
DI-2021-8821-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-87321254--APN-DRRHH#ANMAT, la Ley
N°27.591, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y 328 del 31
de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM
del 6 de septiembre de 2019 y DA-2020-391-APN-JGM del 16 de marzo de
2020; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2020-391-APN-JGM se designó,
con carácter transitorio, en el cargo de Director Nacional del
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, al farmacéutico Marcelo
Alberto Carignani (D.N.I. N° 14.545.222), prorrogada por la disposición
DI-2021-877-APN-ANMAT#MS del 26 de enero de 2021.
Que a través el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE se autorizó a los
Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos
descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria a
prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran
dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus
últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso
de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que
procede disponer la prórroga de la designación transitoria del
farmacéutico Marcelo Alberto Carignani (D.N.I. N° 14.545.222) en el
cargo de DIRECTOR NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de
Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el
Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada por el termino de 180 días hábiles
contados a partir del 11 de septiembre de 2021, la designación
transitoria del farmacéutico Marcelo Alberto CARIGNANI (D.N.I. N°
14.545.222), en el cargo de DIRECTOR NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, en el entonces Agrupamiento de
Investigación, Diagnostico Referencial, Producción y
Fiscalización/Control, actual Agrupamiento de Investigación Científico
Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control,
Categoría Profesional Superior, Grado 9, del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto
Nº 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por
la Decisión Administrativa N° DA-2020-391-APN-JGM del 16 de marzo de
2020 y la disposición DI-2021-877-APN-ANMAT#MS del 26 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente
disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el
artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III,
Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la
fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los cinco (5) días de
dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2°
del Decreto N° 328/2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
e. 07/12/2021 N° 94077/21 v. 07/12/2021