MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 12/2021
DI-2021-12-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021
VISTO la Disposición Técnico Registral Número 20 de 22 de septiembre de
2016 que estableció en su artículo 3° que las inscripciones
hipotecarias vigentes al día 15 de septiembre de 2016 caducarán a los
35 años de su toma de razón y
CONSIDERANDO:
Que al sancionarse la ley 27.271 con vigencia desde el 15 de septiembre
de 2016, por su artículo 24 se amplió la duración de la inscripción del
registro de la hipoteca de 20 a 35 años.
Que, como consecuencia de ello, este Organismo dictó la citada
Disposición Técnico Registral Número 20 estableciéndose, en su artículo
3°, que las inscripciones hipotecarias vigentes al día 15 de septiembre
de 2016 caducarán a los 35 años.
Que dicho artículo fue motivado por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación, por haberse
considerado que el plazo de caducidad de la inscripción de la hipoteca
es una consecuencia no agotada en el tiempo.
Que en la LIII Reunión Nacional de Directores de Registros de la
Propiedad Inmueble (Paraná, octubre de 2016), por unanimidad, y con la
sola abstención de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma,
se recomendó que los efectos de la inscripción registral de la hipoteca
se conservarán por el plazo de 35 años, sólo en los supuestos en que
fueran constituidas a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.271
(15/09/2016).
Que como consecuencia de ello en dicha Reunión se entendió que
corresponde mantener el plazo de caducidad de 20 años a las hipotecas
constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva
normativa;
Que la doctrina que inspirara la DTR N° 20 / 2016 no fue acogida por la
Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en fallos
dictados en diferentes recursos interpuestos contra lo resuelto por
este Registro. Así, lo fallado por la Sala L de dicho Tribunal en los
expedientes a) “GOLE JUAN CARLOS C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
EXPTE 242/18 S/RECURSO DIRECTO A CÁMARA”, Expte. N.º 87.534/2018; b)
“GALICKAS, RUBÉN OSCAR c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EXPTE
242/19 s/ RECURSO DIRECTO A CÁMARA”, Expte. N.º 28.468/2020, y c) “S M
c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE EXPTE 169/2020 s/RECURSO
DIRECTO A CÁMARA” Expte. N.º 23.716/2021. Igual criterio fue adoptado
por la Sala C de dicha Excelentísima Cámara, en los autos: a)
“”BENNASAR, PABLO FRANCISCO c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EXP.
26/2020 s/RECURSO DIRECTO A CÁMARA”, Expte. Nº 48.833/2020, b)
“”BENNASAR, PABLO FRANCISCO c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EXP.
27/2020 s/RECURSO DIRECTO A CÁMARA”, Expte. N.º 48.837/2020 y c) “ROTH,
MANUELA EVA Y OTROS c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EXPTE.100/20
s/RECURSO DIRECTO A CÁMARA”, Expte. N.º 17.351/2021; en los que se ha
entendido que corresponde aplicar el criterio expresado en el acápite
anterior, disponiendo la caducidad de la anotación a los 20 años, en
los supuestos de hipotecas constituidas con anterioridad a la vigencia
de la citada ley.
Que ha sido criterio sustentado por esta Dirección General respetar y
en consecuencia aplicar las doctrinas que ilustran los fallos dictados
por quien resulta Tribunal de Alzada de los recursos registrales
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 173, inc.
(a), y 174 del Decreto N°2080/80 -T..O. s/Dec. N° 466/1999;
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Solo será aplicable el plazo de 35 años a que hace
referencia el artículo 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación,
reemplazado por el artículo 24 de la ley 22.271, a aquellas hipotecas
registradas a partir del 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2°: Las inscripciones hipotecarias efectuadas con anterioridad
al 15 de septiembre de 2016, solo se conservan por el término de 20
años, si antes no se renovarán.
ARTÍCULO 3°: Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
e. 07/12/2021 N° 94084/21 v. 07/12/2021