MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 656/2021
RESOL-2021-656-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y la empresa TALLERES
GRÁFICOS INCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un acuerdo
directo, el cual obra en las páginas 1/5 de la
RE-2020-33856030-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT.
Que, en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, con
vigencia para los meses de abril hasta junio de 2020, en los términos
del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto
pactado.
Que, asimismo, en la RE-2020-46789598-APN-DTD#JGM del EX-2020-33856362-
-APN-DGDMT#MPYT, obra una adenda al acuerdo mencionado, en la que
pactan la prórroga del acuerdo hasta septiembre de 2020, en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del
texto pactado.
Que, por otro lado, en la página 1 de la RE-2020-46789691-APN-DTD#JGM
del EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT, obra un acta aclaratoria
suscripta por la empresa, respecto a la reducción de la jornada, dando
cumplimiento y efectuando las aclaraciones requeridas en el Dictamen
correspondiente.
Que, asimismo, en la RE-2021-06057615-APN-DTD#JGM del EX-2020-33856362-
-APN-DGDMT#MPYT, obra una nota aclaratoria suscripta por la empresa,
mediante la cual expresamente manifiesta que desiste de la cláusula
octava del acuerdo obrante en las páginas 1/5 de la
RE-2020-33856030-APN-DGDMT#MPYT del principal, en virtud de que la
empresa ha cumplido con los aumentos previstos para el mes de marzo de
2020.
Que, todos los instrumentos de marras, han sido ratificados por la
empresa en la RE-2020-72424097-APN-DGD#MT del EX-2020-72424323-
-APN-DGD#MT, y por el sindicato en la RE-2020-57088875-APN-DGD#MT del
EX-2020-57088951- -APN-DGD#MT y en la RE-2021-09593414-APN-DGD#MT del
EX-2021-09593497- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación
conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.
Que, las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado y sus modificatorias.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que la nómina de personal afectado a la suspensión
total de tareas se encuentra en la página 2 y la nómina de personal
afectado a la jornada reducida se encuentra en la página 3, ambas de la
RE-2020-46789691-APN-DTD#JGM del principal.
Que, respecto a lo pactado, tanto en las cláusulas primera y sexta del
acuerdo como en el punto c) del acta aclaratoria, corresponde señalar
que las partes deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 198 y en
el Artículo 92 TER, ambos de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, a todo evento, respecto a la cláusula cuarta del acuerdo,
corresponde hacer saber que, de producirse el evento descripto, las
partes deberán celebrar un nuevo acuerdo, es decir que no opera la
renovación automática del mismo.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del
compromiso asumido en la cláusula séptima, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que, se hace saber a las partes, que los acuerdos individuales acompañados, no son materia de homologación.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TALLERES GRÁFICOS INCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, y el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA
BONAERENSE”, por la parte sindical, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las
páginas 1/5 de la RE-2020-33856030-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la
adenda, acta aclaratoria y nota aclaratoria al acuerdo mencionado,
obrantes en la RE-2020-46789598-APN-DTD#JGM, en la página 1 de la
RE-2020-46789691-APN-DTD#JGM y en la RE-2021-06057615-APN-DTD#JGM,
respectivamente, todas ellas del EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT, y
las ratificaciones de ambas partes, obrantes en la
RE-2020-57088875-APN-DGD#MT del EX-2020-57088951- -APN-DGD#MT, la
RE-2021-09593414-APN-DGD#MT del EX-2021-09593497- -APN-DGD#MT y la
RE-2020-72424097-APN-DGD#MT del EX-2020-72424323- -APN-DGD#MT, todos
ellos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2020-33856362-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/5 de la
RE-2020-33856030-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la adenda, acta
aclaratoria y nota aclaratoria al acuerdo mencionado, obrantes en la
RE-2020-46789598-APN-DTD#JGM, en la página 1 de la
RE-2020-46789691-APN-DTD#JGM y en la RE-2021-06057615-APN-DTD#JGM,
respectivamente, todas ellas del EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT y
con la nómina de personal afectado a la suspensión total de tareas y la
nómina de personal afectado a la jornada reducida, obrantes en las
páginas 2 y 3, respectivamente de la RE-2020-46789691-APN-DTD#JGM del
EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT, y las ratificaciones de ambas
partes, obrantes en la RE-2020-57088875-APN-DGD#MT del
EX-2020-57088951- -APN-DGD#MT, la RE-2021-09593414-APN-DGD#MT del
EX-2021-09593497- -APN-DGD#MT y la RE-2020-72424097-APN-DGD#MT del
EX-2020-72424323- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación
conjunta con el EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2021 N° 92427/21 v. 07/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)