MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 659/2021
RESOL-2021-659-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el EX-2020-32017722- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las
páginas 7/19 del RE – 2020 – 32017484 – APN – DGDMT#MPYT del
EX-2020-32017722- -APN-DGDMT#MPYT donde solicitan su homologación.
Que en el acuerdo de autos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa durante la
vigencia de las mismas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto
pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la RESOL – 2020 – 207-APN-MT de esta Cartera de Estado.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y modificatorias se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación
sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas
públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se
requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas,
empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado
Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés
común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013, el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, y modificatorios, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican los términos del
acuerdo de autos.
Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y listado de personal
afectado celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrantes en las páginas 7/19 del RE – 2020 – 32017484 – APN –
DGDMT#MPYT del EX-2020-32017722- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que los instrumentos homologados por el
artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2021 N° 92431/21 v. 07/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)