MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 673/2021
RESOL-2021-673-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el EX-2021-45826771- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las presentes actuaciones, la empresa AVEX SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-70872992-9) celebra un acuerdo con el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES obrante en
el RE-2021-45826369-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia, el que
ha sido ratificado en el RE-2021-48104973-APN-DTD#JGM de autos y en el
RE-2021-48558929-APN-DGD#MT de autos.
Que cabe señalar que el acuerdo se celebra en el marco de la situación
de crisis atravesada por la empleadora, agravada por la pandemia
causada por COVID-19, y a fin de sostener la continuidad de la
actividad productiva de la planta sita en la Provincia de San Luis y de
los puestos de trabajo adscriptos a ella.
Que oportunamente, en el EX-2019-39647077- -APN-DGDMT#MPYT tramitó
entre las partes el Procedimiento Preventivo de Crisis solicitado por
la empresa.
Que en el acuerdo de marras las partes convienen la prórroga del
acuerdo obrante en el IF-2020-30218373-MT del EX-2020-30215081-
-APN-MT, oportunamente homologado por la RESOL-2020-550-APN-ST#MT, y
del acuerdo suscripto en fecha 6 de octubre de 2020 ante la Dirección
Provincial de Trabajo de la provincia de San Luis, cuya vigencia
finalizó el 28 de febrero de 2021, conforme copia que se ha adjuntado
en el RE-2021-48105006- -APN-DTD#JGM.
Que asimismo, las partes convienen modificaciones salariales con
vigencia desde el 1° de junio de 2021 al 31 de mayo de 2024, en los
términos y condiciones allí pactados.
Que corresponde encuadrar lo acordado en la cláusula TERCERA en las
excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que por otra parte, y atento a lo pactado también en la cláusula
TERCERA, han tomado intervención la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL
COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en el RE-2021-48462149-APN-DGD#MT, y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL
DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC), en el
RE-2021-48649047-APN-DGD#MT, en su carácter de signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 420/05, conforme a lo dispuesto en el Artículo
20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre AVEX
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70872992-9), por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA
MERCEDES, por la parte sindical, obrante en el
RE-2021-45826369-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2021-45826369-APN-DGDYD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en atención a lo pactado en la
cláusula TERCERA del acuerdo de marras. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2021 N° 92631/21 v. 07/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)