SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 75/2021
RESOL-2021-75-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-114743618-APN-DSGA#SLYT y sus asociados,
la Ley N° 27.591, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008,
sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio y 36 del 14 de diciembre de 2019 y su modificatorio, las
Decisiones Administrativas Nros. 1875 del 16 de octubre de 2020, 449
del 7 de mayo de 2021 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de
marzo de 2010 y sus modificatorias, de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO Nros. 384 del 9 de octubre de 2019, 398 del 21 de octubre de
2019 y 442 del 30 de octubre de 2019 y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO Nros. 1 del 30 de enero de 2020, 53 del 27 de mayo de
2021 y 77 del 16 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1875/20 se autorizó, como
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.467, la
cobertura mediante los respectivos procesos de selección de personal de
los cargos pertenecientes a la reserva establecida por el artículo 6°
de la misma, en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214/06 y sus modificatorios.
Que, asimismo, se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sobre la base de la
información elaborada en materia de dotaciones conforme la información
suministrada por las Jurisdicciones y Entidades que conforman la
Administración Pública Nacional, previa intervención de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, identificará los cargos
vacantes autorizados por el artículo 1º que el Jefe de Gabinete de
Ministros asignará a cada Jurisdicción y Entidad.
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 449/21 se
incorporaron y asignaron cargos vacantes a la Planta Permanente de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA con el fin de proceder a la designación de
personal en la Planta Permanente como consecuencia de los procesos de
selección de personal oportunamente sustanciados y a realizarse con
carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591.
Que a través de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias
se aprobó el “RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA EL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO”.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 384/19 se asignaron CIENTO UN (101) cargos vacantes y
autorizados de la planta permanente a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
para su cobertura.
Que mediante la Resolución de la citada Secretaría N° 398/19 se inició
el proceso para la cobertura de los referidos cargos y se designó a los
integrantes del Comité de Selección Nº 1 y al Coordinador Concursal,
conforme con lo establecido en su parte pertinente por la Resolución de
la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 39/10 y sus modificatorias.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 442/19
se aprobaron las bases del concurso y el llamado a Convocatoria Interna
para la cobertura de NOVENTA Y SIETE (97) cargos vacantes en la planta
permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA.
Que por el Decreto N° 36/19, prorrogado por el Decreto N° 564/20, se
instruyó a los titulares de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional a revisar los procesos concursales y de
selección de personal con el fin de analizar su legalidad y la
pertinencia de los requisitos previstos para los cargos concursados.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1/20 se estableció el
procedimiento para la revisión instruida en el Decreto N° 36/19.
Que por el Expediente N° EX-2020-66944117-APN-DRRHHYO#SLYT el Equipo
Técnico de Trabajo a cargo de dicha revisión concluyó que no se
detectaron irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad
del proceso de concurso por convocatoria interna vigente en la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA.
Que por la Resolución N° 53/21 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se dispuso que previo a
iniciar una designación en planta permanente producto de la
sustanciación de procesos de selección, las mismas deberán incluir en
el expediente los informes allí consignados, elaborados por las áreas
pertinentes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
N° 77/21 se aprobó el orden de mérito correspondiente al proceso de
selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la
Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, elevados por el
Comité de Selección N° 1, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO I
(IF-2021-63158525-APN-DPSP#JGM) de dicha resolución.
Que por el artículo 2° de la Resolución referida se declaró desierto el
Proceso de Selección para los cargos comprendidos en el Anexo II
(IF-2021-50673637-APN-DPSP#JGM) de la misma.
Que la designación de los agentes Pacheco y Mollis se dispone con
carácter transitorio en los términos del artículo 129 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dado el
compromiso asumido oportunamente de culminación de sus estudios
secundarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, producto de la sustanciación
de los pertinentes procesos de selección de personal, a las y los
agentes consignados en el ANEXO (IF-2021-118572903-APN-DRRHHYO#SLYT)
que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos,
Niveles, Grados, Tramo y Agrupamiento del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, que se indica en cada caso.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio en la planta
permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, al agente Gabriel
Horacio MOLLIS (D.N.I. N° 33.435.320) en el cargo consignado en el
ANEXO II (IF-2021-112786987-APN-DRRHHYO#SLYT), el que quedará reservado
conforme dicha previsión.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter transitorio en la planta
permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, a la agente María Sofía
Rosa PACHECO (D.N.I. N° 17.762.282) en el cargo consignado en el ANEXO
III (IF-2021-112786806-APN-DRRHHYO#SLYT), el que quedará reservado
conforme dicha previsión, debiéndosele conceder sin más trámite la
licencia especial sin goce de haberes allí contemplada en su cargo de
origen.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a los créditos de las partidas
específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción
20.02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2021 N° 95056/21 v. 09/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)