MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
Disposición 40/2021
DI-2021-40-APN-SSPVNYMM#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-112702171-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre del 2019, y la Disposición N° 22 de fecha 26 de
julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Disposición N° 22 de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, del 26 de julio de 2018,
tramitada por EX-2018-30704245-APN-SSPVNYMM#MTR, se ordenó el cierre
administrativo de la Delegación Río Uruguay, bajo la órbita de la
entonces DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES, de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, sita en la calle Jordana Nº 750 y
Cochabamba, Concepción del Uruguay, Provincia de ENTRE RÍOS, por tiempo
indeterminado.
Que dicho acto administrativo se inspiró en una visión sesgada,
privatista y orientada al desmembramiento y desmantelamiento de la
estructura estatal necesaria para asegurar la adecuada prestación de
las funciones que se encuentran a cargo de estas reparticiones.
Que, actualmente, esa visión política se ha visto profundamente
modificada por una política general de recuperación de la soberanía en
materia de navegación fluvial, enmarcada en una visión general de
recuperación de la presencia del Estado como actor insustituible e
indelegable para la articulación, protección y promoción de los
intereses nacionales.
Que en atención a los causales que dieran origen al dictado del acto
administrativo, ordenado a través de la Disposición N° 22 de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, del 26 de
julio de 2018, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES se expresa en contra de lo
actuado, y se pronuncia a favor de dejarla sin efecto, disponiendo la
inmediata reapertura de la delegación.
Que dicho acto administrativo, se fundamentó en una mirada conceptual,
logística y operativa que en este contexto no se comparte en absoluto,
poniendo de manifiesto que deber ser parte de una política de estado
recuperar las funciones sustantivas de los sectores estratégicos para
el desarrollo nacional, como ser el vinculado al mantenimiento y
control de los ríos, y en particular del Río Uruguay, que se constituye
como una de las vías troncales de navegación interior más importante
del Cono Sur y de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante IF-2021-49952925-APN-SSPVNYMM#MTR, ha sido incorporada la
presentación llevada a cabo por el SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DEL
PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO mediante la cual solicitara a esta
SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE llevar a
cabo la gestión correspondiente de reapertura administrativa de las
Delegaciones del interior del país, entre ellas la Delegación Río
Uruguay, ubicada en Concepción del Uruguay – Provincia de ENTRE RÍOS.
Que mediante IF-2021-112883158-APN-DO#MTR la DIRECCIÓN DE OPERACIONES
manifiesta el estado de situación actual de la Delegación Río Uruguay,
siendo que se suma la importancia de tener capacidades técnicas y
ejecutivas en materia de dragado, balizamiento, estudios y
relevamientos hidrográficos, para atender la navegación en el Río
Uruguay, encontrándose los antecedentes de su creación como
IF-2021-116888878-APN-DO#MTR, que dan cuenta de los años en los cuales
la misma ha desarrollado sus tareas.
Que la zona geográfica en trato se encuentra en condiciones de
integrarse a un proceso de reconducción, puesta en valor y
aprovechamiento de su potencial y de servicios en una etapa en la que
la navegación de bandera nacional y todo el proceso de prestación de
servicios en materia de dragado fluvial se encuentran en pleno proceso
de rediseño, ampliación y profundización desde una mirada moderna y
promoviendo el protagonismo estatal en la definición de lineamientos y,
eventualmente, en la propia prestación de servicios.
Que resulta necesaria la reapertura tanto políticamente como
técnicamente tanto por la ubicación en de esta Delegación Río Uruguay
como el hecho de revalorizar técnicamente y humanamente el Distrito.
Que es necesaria una apertura inmediata para poder encomendar
políticas, estratégicas, técnicas y de recursos humanos para este
desafío que nos implica la interacción del Río Uruguay y las economías
regionales, con la preponderancia tan importante de saber que son aguas
binacionales.
Que este puede llegar a ser un polo productivo para ensambles, acoples
y sistemas que hacen al balizamiento y al dragado fundamentalmente.
Que la reapertura de esta Delegación Río Uruguay, estará en línea con
la nueva mirada política y estratégica con la que el Estado Nacional ha
reconfigurado el manejo del sistema de la Vía Navegable Troncal, siendo
uno de los objetivos el de recuperar la soberanía, aumentar y potenciar
la presencia activa del Estado y proteger los intereses nacionales son
premisas fundamentales.
Que la reapertura propuesta no implica una nueva afectación
presupuestaria para el MINISTERIO DE TRANSPORTE, toda vez que los
recursos necesarios para atender a los salarios del personal, al pago
de los servicios básicos y a las restantes necesidades administrativas,
ya se encuentran contemplados en la partida presupuestaria de esta
Subsecretaría.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE OPERACIONES de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de esta Subsecretaría,
instando la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha efectuado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 15 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-: Déjase sin efecto la Disposición N° 22 de fecha 26 de
julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTICULO 2º.- Ordénase la reapertura administrativa de la Delegación
Río Uruguay, perteneciente a la ex-DIRECCION NACIONAL DE VÍAS
NAVEGABLES, actual DIRECCIÓN DE OPERACIONES, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
sito en la calle Jordana Nº 750 y Cochabamba, Concepción del Uruguay,
Provincia de ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES de esta
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE a
planificar, propiciar e impulsar todos los actos y acciones necesarios
para que se efectúen las mejoras edilicias, de infraestructura, de
comunicación y tecnológicas que fueran menester para brindar las
condiciones de adecuadas de seguridad para el desarrollo de las tareas
de la Delegación Río Uruguay.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS, a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, a la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS y a la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas dependencias del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Esteban Cabrera Dominguez
e. 09/12/2021 N° 94716/21 v. 09/12/2021