MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 676/2021
RESOL-2021-676-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021
VISTO el EX-2020-75226578- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 9 a 16 del IF-2020-75248711-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-75226578- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO por la parte empleadora, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa de pago único, aplicable
al personal comprendido en el ámbito de representación de la Entidad
sindical, que se desempeña en relación de dependencia de las Empresas
detalladas en los Anexos I, II, III, IV, V y VI que prestan servicios y
actividades complementarias de la industria siderúrgica dentro de los
establecimientos de la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, con
las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de la Cámara firmante y la
Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el citado
acuerdo.
Que, de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, no obstante, si bien a la fecha del presente las sumas indicadas
habrán sido abonadas, se les hace saber a las partes lo normado por el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 9 a 16
del IF-2020-75248711-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-75226578- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO por el sector
empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2021 N° 92926/21 v. 09/12/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)