MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 698/2021
RESOL-2021-698-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021
VISTO el EX - 2019-92087345-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2021-305-APN-ST#MT, de fecha 31 de marzo de 2021,
se declaró homologado el acuerdo celebrado entre la firma IMPLEMENTOS
AGRICOLAS SOCIEDAD ANONIMA y la Seccional Bragado de la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en las páginas 11/17 del
IF-2019-92093853-APN-DGDMT#MPYT de las presentes actuaciones, que fuera
ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –
Entidad Central.
Que advirtiéndose que se ha cometido un error en el considerando
primero y en el artículo primero de dicha Resolución, consignándose
erróneamente la denominación social de la empresa, corresponde proceder
a rectificar dicho acto administrativo
Que como corolario de lo expuesto, en lugar del mentado considerando,
debió consignarse: “Que la firma FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A.)
celebra un acuerdo directo con la Seccional Bragado de la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 04 de octubre de 2019
que consta en las páginas 11/17 del IF-2019-92093853-APN-DGDMT#MPYT de
las presentes actuaciones, el que ha sido ratificado; por la entidad
gremial central en el RE- 2020-34752659-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020-34752781-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente principal y
por la empresa en el RE- 2020-34530718-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020-34530810-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente de la
referencia, donde solicitan su homologación”.
Que asimismo en lugar del artículo primero, debió consignarse:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A.), por la parte empleadora, y la
Seccional Bragado de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 11/17 del
IF-2019-92093853-APN-DGDMT#MPYT de las presentes actuaciones,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las
páginas 17/23 del informe grafico mencionado, ratificado por la entidad
gremial central del RE- 2020-34752659-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020-34752781-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente principal”.
Que con el fin de subsanar dicho error, corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72,
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el considerando primero de la
RESOL-2021-305-APN-ST#MT, de fecha 31 de marzo de 2021, que debe decir
“Que la firma FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A.) celebra un acuerdo
directo con la Seccional Bragado de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA de fecha 04 de octubre de 2019 que consta en las
páginas 11/17 del IF-2019-92093853-APN-DGDMT#MPYT de las presentes
actuaciones, el que ha sido ratificado; por la entidad gremial central
en el RE- 2020-34752659-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020-34752781-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente principal y
por la empresa en el RE- 2020-34530718-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020-34530810-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente de la
referencia, donde solicitan su homologación”.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el artículo primero de la
RESOL-2021-305-APN-ST#MT, de fecha 31 de marzo de 2021, que debe decir:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A.), por la parte empleadora, y la
Seccional Bragado de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 11/17 del
IF-2019-92093853-APN-DGDMT#MPYT de las presentes actuaciones,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las
páginas 17/23 del informe grafico mencionado, ratificado por la entidad
gremial central del RE- 2020-34752659-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020-34752781-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente principal”.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A.) y a
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2021-305-APN-ST#MT, de fecha 31 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 09/12/2021 N° 93123/21 v. 09/12/2021